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29 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadoras bene fi ciarias para el período mayo 2023 – abril 2024, el cual asciende a USD 4 715 165. Cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del PROCEDIMIENTO, el referido Monto a Compensar incluye el Saldo Pendiente de Compensación correspondiente al periodo marzo 2022 – febrero 2023; Que, según el PROCEDIMIENTO, la aprobación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina como el cociente del Monto Estimado a Compensar, entre el valor presente de las demandas mensuales estimadas para el período mayo 2023 – abril 2024; Que, de acuerdo a lo de fi nido y aplicado en los procesos previos, a partir de la comunicación de Egasa, mediante carta N° GG-0093/2019-EGASA, en cuanto al retiro de la Central Térmica Pisco y los efectos sobrevinientes, no se considera a dicha empresa para las estimaciones del Monto a Compensar en el Periodo de Evaluación, mayo 2023 - abril 2024; Que, la demanda utilizada en el cálculo del valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP corresponde a la demanda proyectada que se emplea en la resolución que aprueba la Liquidación Anual de Ingresos de los SST y SCT del año 2023, y que se desarrolla sobre la base de la demanda utilizada en la resolución que fi jó las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT aplicable al período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025; Que, de la evaluación de la participación del consumo de energía del SEIN en las áreas de demanda aprobadas mediante Resolución N° 081-2021-OS/CD, se ha determinado que el Área de Demanda 15, es aquella que concentra más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía, la cual deberá asumir el pago, según el mandato del Decreto Supremo N° 035-2013-EM; Que, los Agentes Recaudadores de la Compensación deberán efectuar las transferencias a favor de las centrales generadoras beneficiadas dentro del plazo establecido en el numeral 8.3 del PROCEDIMIENTO; Que, en atención de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se dispuso la publicación en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, del proyecto del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del SST y SCT con Resolución N° 046-2023-OS/CD, así como la relación de información que la sustenta; con la fi nalidad de recibir opiniones para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión defi nitiva de la resolución; Que, del mismo modo, se convocó a Audiencia Pública (por transmisión en directo / streaming, en las plataformas MS Teams y Youtube Live, para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 11 de abril de 2023; Que, dentro del plazo establecido en la Resolución N° 046-2023-OS/CD, no se recibieron comentarios de los interesados al proyecto tarifario; Que, se han emitido los Informes N° 295-2023-GRT, N° 296-2023-GRT y N° 297-2023-GRT de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM, en las Resoluciones Ministeriales N° 168-2015-MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 11-2023, de fecha 27 de abril de 2023. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor de 0,0361 ctm S//kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, desde el 01 de mayo de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, asignado a la demanda del Área de Demanda 15 determinada mediante Resolución N° 081-2021-OS/CD, para compensar a los operadores de las Centrales de Generación Bene fi ciadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM. Artículo 2.- Disponer que el cargo a que se re fi ere el artículo 1 se actualice utilizando la fórmula de reajuste establecida en el numeral 7.2 de la norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobada mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD. Artículo 3.- Disponer que los Agentes Recaudadores de la Compensación trans fi eran el 100% de los montos por aplicación del cargo a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución con su exposición de motivos en el diario o fi cial El Peruano y consignarlas, junto con los Informes N° 295-2023-GRT, N° 296-2023-GRT y N° 297-2023-GRT, en la página Web del Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 044- 2013-EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encuentren en operación comercial y que trans fi eran al concesionario de distribución de gas natural en propiedad los ductos conectados directamente al sistema de transporte de gas natural. Para el caso de los Generadores Eléctricos que se encuentren en operación comercial y que trans fi eran al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un Mecanismo de Compensación, al considerarse que dichos generadores tienen contratos de venta de electricidad con precios a fi rme, no pudiendo absorber el incremento de sus costos por el pago de la tarifa de distribución de gas natural. El referido Mecanismo de Compensación será pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, habiéndose encargado a Osinergmin la elaboración de los procedimientos necesarios para la de fi nición de los peajes y el funcionamiento del Mecanismo de Compensación señalado. En cumplimiento de lo dispuesto, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” mediante la Resolución N° 114-2015-OS/CD. El valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina conforme a lo establecido en el procedimiento indicado en el párrafo precedente, en el cual se establece, entre otros aspectos, que la