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32 NORMAS LEGALES Sábado 29 de abril de 2023 El Peruano / de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia. Se de fi ne: PENP1 = PENP0 X FNE ................................(1) PENF1 = PENF0 X FNE ................................ (2)PPN1 = PPN0 X FPP ................................... (3) Donde: PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, de fi nido. PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, de fi nido. PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, de fi nido. PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar. FNE : Factor Nodal de Energía.FPP : Factor de Pérdidas de Potencia. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con los Informes N° 310-2023-GRT y N° 056-2023-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2173295-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Inician el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPS EMAPAVIGS S.A. RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 007-2023-SUNASS-DRT EXP.: 006-2023-SUNASS-DRT-FT Lima, 27 de abril de 2023VISTOS:El O fi cio N.º 053-2023-EMAPAVIGS SA-GG 1 a través del cual la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR S.A. (en adelante, EPS EMAPAVIGS S.A.) solicita la revisión tarifaria periódica a efecto que se apruebe su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales del siguiente periodo regulatorio, para lo cual remite su plan maestro optimizado (PMO) que sustenta su propuesta. CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 2, establece en el párrafo 74.1 del artículo 74 que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 3, la Sunass de fi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al PMO que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, conforme con el párrafo 38.1. del artículo 38 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 4 (RGT), la empresa prestadora presenta la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica a más tardar diez meses antes del término de su periodo regulatorio. Que, el artículo 39 del RGT establece los documentos que la empresa prestadora debe adjuntar a su solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica. Asimismo, en el referido artículo se indica que entre los documentos se deberá adjuntar el PMO, el cual deberá haber sido elaborado conforme con el contenido mínimo establecido en el anexo IX, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 40.2. del artículo 40 del RGT. Que, el artículo 45 del RGT precisa que, en la etapa de inicio, la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) evalúa la admisibilidad y procedencia de la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica en un plazo máximo de treinta días hábiles y que dentro de los diez primeros días hábiles de dicho plazo, en una sola oportunidad, la DRT puede formular observaciones por incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 39 del RGT, para que en un plazo máximo de 10 días hábiles la empresa prestadora subsane las observaciones comunicadas. Que, conforme con el artículo 36 del RGT, el procedimiento para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de revisión periódica para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora. Que, con Resolución de Consejo Directivo N.º 052-2018-SUNASS-CD 5 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS EMAPAVIGS S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2023, el cual se encuentra próximo a concluir. Que, mediante el documento de vistos, EPS EMAPAVIGS S.A. presentó su solicitud de revisión periódica, adjuntando para ello su PMO; no obstante, no presentó una serie de documentos, tales como: 1) copia simple del acta en la que conste el acuerdo de directorio de aprobación del PMO y de la propuesta de servicios colaterales, así como de las reservas de uso exclusivo y, 2) la acreditación del gerente general para fi rmar la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 39 del RGT. Asimismo, presentó de manera incompleta información comercial, económica, fi nanciera y operacional necesaria para la elaboración del estudio tarifario. Que, a través del O fi cio N.º 079-2023-SUNASS-DRT 6 se comunicó a la referida empresa las observaciones advertidas y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para que las subsane, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud. Que, con el O fi cio N.º 081-2023-EMAPAVIGS SA- GG 7, EPS EMAPAVIGS S.A. señala que ha cumplido con levantar las observaciones comunicadas por la DRT y remite los documentos que acreditarían esto. Que, esta Dirección ha evaluado la información remitida y veri fi ca que la solicitud de EPS EMAPAVIGS S.A. reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT, por lo que corresponde admitirla a trámite e iniciar el procedimiento de revisión tarifaria periódica. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 45.4. del artículo 45 del RGT. SE RESUELVE:Artículo 1º. - INICIAR el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPS EMAPAVIGS S.A., a efectos de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento para su siguiente periodo regulatorio.