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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (01/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001 -1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 5 005,666.00 (CINCO MILLONES CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 472: Fuerza Aérea del Perú, para el fi nanciamiento de las prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS, en mérito al Convenio N° 104-2021/MINSA. Artículo 2.- Precisar que la Unidad Ejecutora 472: Fuerza Aérea del Perú, al cierre de cada mes debe presentar al SIS los documentos que sustenten las horas de vuelo realizadas por el servicio de transporte aéreo de pacientes asegurados SIS, los mismos que tendrán valor de declaración jurada. Artículo 3. - Precisar que los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html). Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera señalada en el artículo 1. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2200574-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica y Programa de Transferencias correspondiente al periodo del 4 de agosto de 2023 al 31 de octubre de 2023 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 135-2023-OS/CD Lima, 25 de julio de 2023 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes, umbral que posteriormente fue modi fi cado;Que, la Ley N° 28307, Ley que modi fi ca y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia inde fi nida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de bene fi ciarios del FOSE; Que, la Ley N° 30319, Ley que adecúa los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6, modi fi có el artículo 3 de la Ley N° 27510, y a su vez se modi fi caron los porcentajes de reducción tarifaria del FOSE; Que, mediante Ley N° 31429, Ley que modi fi ca los artículos 1, 2 y 3 e incorpora el artículo 3-A en la Ley N° 27510, se amplía el rango de bene fi ciarios hasta 140 kWh mes y para el fi nanciamiento se incorpora a los usuarios libres. Asimismo, se establecen criterios de exclusión de usuarios del bene fi cio del FOSE, como la ubicación del punto de entrega del suministro, habiéndose dispuesto fi nalmente la entrada en vigencia de la Ley N° 31429, para noviembre del año 2022, según lo previsto en la Ley N° 31598, Ley que modi fi ca el artículo 3 de la Ley 31429, con la fi nalidad de adelantar su vigencia; Que, mediante Ley N° 31713, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación del artículo 3-A de la Ley N° 27510, a fi n de corregir las distorsiones en las tarifas eléctricas generadas con la implementación, el cual establece criterios de exclusión de usuarios del servicio de electricidad ubicados en manzanas cali fi cadas como estrato alto y medio alto, según el plano estrati fi cado disponible por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, con Resolución N° 063-2023-OS/CD, se aprueba la norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” (en adelante, “Norma FOSE”), en la cual se de fi nen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE; Que, con Resolución N° 072-2023-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 01 de mayo de 2023 al 03 de agosto de 2023, siendo, por lo tanto, necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente, es decir el periodo de 04 de agosto de 2023 al 31 de octubre de 2023; Que, mediante la Ley N° 31728 se modi fi có el artículo 3-A de la Ley N° 27510, se estableció que “Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas se aprueba el Reglamento de la presente disposición en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. En el Reglamento se establecen los criterios de exclusión complementarios que sean necesarios”; así como se dispuso la derogación de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31429; Que, en tanto que la Ley N° 31728 ha dispuesto que en un plazo de seis (6) meses contados a partir de su vigencia, el Ministerio de Energía y Minas apruebe el Reglamento en el que se establecen los criterios de exclusión complementarios que sean necesarios, a la fecha no resultan aplicables los criterios de exclusión del artículo 3-A de la Ley N° 27510; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N° 27510 y en el artículo 6 de la Norma FOSE, corresponde al Osinergmin, siguiendo la metodología prevista en dicha norma, aprobar trimestralmente el factor de recargo redondeado a tres decimales y el programa de transferencias del FOSE, sobre la base de la revisión de la información presentada por las empresas generadoras y empresas distribuidoras; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución N° 154-2022-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos