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28 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Legal N° 000488-2023-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal n) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias fi nancieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J, se aprueba la versión actualizada de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”; Que, con fecha 29 de octubre de 2021, se suscribió el Convenio N° 104-2021/MINSA, “Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud y la Fuerza Aérea del Perú”, cuyo objeto es establecer mecanismos de cooperación interinstitucional entre las partes, de acuerdo a sus respectivas competencias, que permitan implementar estrategias conjuntas y acciones de colaboración mutua con la fi nalidad de poder realizar el transporte aéreo a los asegurados del SIS en condición de emergencia Prioridad I; Que, mediante acápite 5.2.1 del numeral 5.2 de la cláusula quinta del citado Convenio Especí fi co, las partes acordaron como compromiso del SIS, el realizar la transferencia fi nanciera prospectiva de recursos para cubrir los gastos de transporte aéreo en que incurra la Fuerza Aérea del Perú – FAP en el traslado de los asegurados del SIS en condición de emergencia Prioridad I; Que, según lo establecido en el numeral 6.4 de la cláusula sexta del referido Convenio Especí fi co, respecto a las condiciones de transferencia por parte del SIS, indica que, una vez realizadas las transferencias antes precisadas y, en el caso de existir la necesidad de efectuar transferencias adicionales, estas se realizarán previa evaluación del SIS y según disponibilidad presupuestal; Que, a través del Memorando N° 000939-2023-SIS/ GA que hace suyo el Informe N° 000490-2023-SIS/GA-HCV, la Gerencia del Asegurado señala que “(…) la Gerencia del Asegurado a través de la Sub Gerencia Promoción y Protección al Asegurado (SGPPA), realiza el Proceso de Gestión de los traslados aéreos a los asegurados del SIS en condición de emergencia con diagnóstico Prioridad I, en el marco de las disposiciones contenidas en el Resolución Jefatural N° 128-2022/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N°009-2022-SIS/GAV.01. “Directiva para el procedimiento de los traslados aéreos de asegurados SIS en condición de emergencia prioridad I”; y que, en consideración los vuelos ejecutados 2021 – 2022 y 2023, se ha procedido elaborar un cuadro proyectado de vuelos al 31 de diciembre del 2023; Que, a través del Memorando N° 001777-2023- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000002-2023-SIS/OGPPDO-OSJ, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal y aprueba el Certi fi cado de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001276 por el importe de S/ 5 005,666.00 (Cinco Millones cinco mil seiscientos sesenta y seis y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de las prestaciones administrativas (por expediente) por concepto de Traslados de emergencia prioridad I, destinadas a la programación de la transferencia fi nanciera en el marco del Convenio N° 104-2021/MINSA; Que, a través del Memorando N° 002052-2023-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000018-2023-SIS/GNF-MFC, el cual señala que: “En atención a la viabilidad brindada por la Sub Gerencia de Gestión de Seguros mediante el Informe N° 000012-2023-SIS/GNF-YRC, y en cumplimiento Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud y la Fuerza Aérea del Perú, se propone la programación de transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 5 005,666.00.00 por el mecanismo de pago: Prestaciones Administrativas (por expediente) por concepto de Traslados de emergencia prioridad I, modalidad prospectiva, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios (RO), a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 472: Fuerza Aérea del Perú - FAP, a fi n de garantizar los traslados de emergencia aéreo prioridad I de los asegurados SIS”; Que, mediante Informe Legal N° 000488-2023-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia del Asegurado, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y la Gerencia de Negocios y Financiamiento, considera viable que la Jefa del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera hasta por el monto de S/ 5 005,666.00 (Cinco Millones cinco mil seiscientos sesenta y seis y 00/100 soles), a favor del Pliego Presupuestal 026 Ministerio de Defensa, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 472: Fuerza Aérea del Perú, para el fi nanciamiento de las prestaciones administrativas; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo