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62 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / VISTO: En Sesión de Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 108-2023-OAJ-MDPH de fecha 05 de Julio del 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Art 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, recociéndose en ese sentido esta misma atribución en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza N° 468-MDPH se aprobó el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA; Que, conforme a lo recomendado por la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el documento señalado en el exordio de la presente Ordenanza, resulta pertinente efectuar diversas modi fi caciones al dispositivo legal citado precedentemente a efectos de garantizar el ejercicio de la autonomía administrativa de la que goza el Gobierno Local de Punta Hermosa en estricta sujeción al ordenamiento jurídico vigente sobre la materia; Estando, a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el núm. 8 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores de la MDPH, aprobó, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N° 468-MDPH Artículo Primero.- MODIFÍQUENSE los Artículos 6°, 11°, 13° y 14° lit. b) del Reglamento para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Punta Hermosa aprobado por la ORDENANZA N° 468-MDPH, los que quedan redactados en el sentido siguiente: “Artículo 6°.- PROPIETARIOS AUTORIZADOS Y CONDUCTORES El Propietario Autorizado es una persona natural o persona jurídica mayor de 18 años de edad, propietario de un vehículo menor que cumple con los requisitos para prestar el servicio de transporte de pasajeros y/o de carga en el Distrito de Punta Hermosa, establecidos en el presente Reglamento. El Conductor de un Vehículo Menor es una persona natural mayor de 21 años de edad, debidamente acreditado por la Municipalidad y legalmente habilitado con su respectiva licencia de conducir de vehículo menor y de la categoría adecuada otorgado por el órgano competente. La condición de Propietario Autorizado y de Conductor puede recaer en una misma persona. El conductor es el responsable directo por la comisión de infracciones de tránsito y transporte, tipi fi cadas en el presente Reglamento. En los casos que el Propietario Autorizado y el Conductor no sean la misma persona, el Propietario Autorizado es responsable solidario con el conductor por la comisión de infracciones de tránsito y transporte, tipi fi cadas en el presente Reglamento. Una persona natural puede obtener como máximo 01 (un) Permiso como Propietario Autorizado. Artículo 11°.- SEGURO OBLIGATORIO El Transportador Autorizado para realizar el Servicio Especial deberá mantener vigente por cada vehículo menor autorizado una póliza de SOAT o AFOCAT, este último emitido por una AFOCAT con autorización vigente y debidamente inscrita en el respectivo registro a cargo de la SBS. Artículo 13°.- VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES El Permiso de Operación y la Credencial de Conductor tienen una vigencia de dos (02) años contados a partir de Ia noti fi cación del acto administrativo que lo otorga. Artículo 14°.- REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DE OPERACIÓN Las personas naturales que soliciten permiso de operación, deberán presentar una solicitud ante la Entidad bajo la forma de Declaración Jurada, indicando nombre y domicilio, número de DNI, adjuntando lo siguiente: (…) b) Copia simple de certi fi cado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo ofertado.” Artículo Segundo.- DISPONER a la o fi cina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseCARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2198670-1 Ordenanza que establece el Régimen de Azoteas en el distrito de Punta Hermosa ORDENANZA N° 486-MDPH Punta Hermosa, 24 de julio de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión de Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 144-2023-SGOPyC-GDUCT-MDPH emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro e Informe N° 119-2023-OAJ-MDPH emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Art 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, recociéndose en ese sentido esta misma atribución en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Art. 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas entre otras materias respecto de la Organización del espacio físico y Uso del suelo; Que, en el marco de la competencia sobre la materia antes señalada, el numeral 3.6.2 del Art. 79° del cuerpo legal antes citado, establece como función exclusiva de la Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, mediante Informe N° 144-2023-AEFT-SGOPyC- GDUCT-MDPH la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro emite opinión técnica sobre la necesidad de restringir mediante Ordenanza la ocupación de áreas techadas y de coberturas ligeras en las Azoteas de los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito, al