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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (01/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / Familia Permanentes redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al referido juzgado transitorio como máximo 100 de la subespecialidad de familia-civil, considerándose en dichas redistribuciones a aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023, no debiendo incluirse los expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que en la redistribución de 700 expedientes en etapa de trámite del 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 03 - Santa Anita hacia el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona, dispuesta en el numeral 8) del anexo correspondiente al artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 177-2023-CE-PJ y su modi fi catoria mediante el inciso 1.2 del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 229-2023-CE-PJ, se considere también los expedientes que tengan programación de audiencias de conciliación con fecha posterior al mes de setiembre de 2023. c) Que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 03 - Santa Anita redistribuya de manera aleatoria hacia el recientemente creado 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma zona, un máximo de 776 expedientes en etapa de ejecución a fi n de que ambos juzgados permanentes tengan equiparadas sus cargas procesales en dicha etapa. d) Que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este programe una acción de control en el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 03 - Santa Anita, a fi n de verifi car las razones por las que en dicho juzgado se habría acumulado una considerable cantidad de expedientes en etapa de trámite con audiencia de conciliación, debiendo realizarse dicha acción de control previamente a la ejecución de la redistribución de expedientes en etapa de trámite que tengan programada la audiencia de conciliación, según lo señalado en el numeral 9.2 de la presente resolución. e) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones administrativas necesarias para que el 1° y 3° Juzgados de Familia de Lima Este - Ate atiendan con mayor celeridad los expedientes que tienen pendiente en etapa de cali fi cación, en razón de que al mes de mayo de 2023 estos juzgados registraron 299 y 255 expedientes pendientes de cali fi cación, a diferencia del 2° Juzgado de Familia de Lima Este - Ate que al citado mes registró 155 expedientes pendientes de cali fi cación. f) Que la presidenta de la Corte Superior de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Permanente - Zonas 01 y 02 del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, en razón de presentar al mes de mayo de 2023 un avance de meta del 17%, el cual fue menor al avance ideal del 36% correspondiente a dicho período, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas dentro de los treinta días calendario. Artículo Décimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte adopte las acciones necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 1°Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo, en razón que presentó al mes de mayo de 2023 un avance de meta del 30%, menor al avance ideal del 36% que debió registrar en dicho período, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas dentro de los treinta días calendario. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: a) Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Chorrillos redistribuya hacia el recientemente implementado Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite, modi fi cándose en este extremo el numeral 8) del anexo del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 190-2023-CE-PJ.b) Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para redistribuir expedientes en etapa de ejecución del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del Distrito de Villa El Salvador hacia el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga de dicho juzgado transitorio, en razón de que la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N.°419-2014-CE-PJ, dispone que la redistribución de expedientes a los órganos jurisdiccionales permanentes no incluye, entre otros, expedientes en etapa de ejecución. c) Que la Sub Comisión conformada mediante Resolución Corrida Nº 408-2023-CE-PJ, la misma que está encargada de desarrollar los indicadores, identi fi car y veri fi car la existencia de los elementos propuestos en la fórmula de cálculo y evaluar la incorporación de otros indicadores, evalúe el pedido del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para que los autos de aprobación de la liquidación de pensiones que se expiden en la etapa de ejecución de los procesos sobre demandas de alimentos se consideren como actos procesales medibles en dicha etapa. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto: a) Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto sobre convertir al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Maynas en Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio, a fi n de que termine de apoyar en la descarga de expedientes al Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de dicha provincia. b) Que, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la Provincia de Maynas de la Corte Superior de Loreto redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario c) Que, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga una evaluación para determinar la conveniencia de especializar a los juzgados de paz letrados mixtos de la Provincia de Maynas, determinando, de ser el caso, la ubicación y especialidad en el distrito correspondiente. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali: a) Debido al reciente inicio de funcionamiento del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, cuya competencia funcional incluye los procesos en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, que la Presidencia de dicha Corte Superior, al término de un período de cuatro meses, vuelva a evaluar su pedido sobre asignación de un segundo Juzgado de Familia Transitorio en la Provincia de Coronel Portillo, a fi n de determinar la reducción de los ingresos y carga procesal del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364 del citado distrito. b) Cerrar turno al Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364 de la Provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad, provenientes del Distrito de Yarinacocha, con efectividad a la fecha en que se inició el funcionamiento del Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito. c) Cuando se presenten casos de inhibición y/o recusación del juez (a) del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Yarinacocha de la Provincia