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56 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / Cuarto.- Que, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, rea fi rma su postura que manifestó en el Informe N.° 000207-2022-MYE-ST-UETI-CPP e Informe N.° 00030-2023-MYE-ST-UETICPP-PJ, en base a la propuesta remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; toda vez que, del análisis realizado, se evidencia que la sobrecarga procesal y la recargada agenda en la programación de audiencias todavía persiste en los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del Distrito de Trujillo, en comparación al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de El Porvenir, el cual si bien se mantiene en sobrecarga procesal registra una cantidad menor al de sus pares, y actualmente funciona con turno cerrado para el trámite de los procesos comunes y con turno abierto para los procesos inmediatos en fl agrancia delictiva, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.° 000118-2022-CE-PJ. Quinto.- Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N.° 000103-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto.- Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 1187-2023 de la vigésima octava sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de julio de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de La Libertad: 1.1 Redistribuir la cantidad total de 346 expedientes en trámite al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de El Porvenir, provenientes del 1° Juzgado Penal Unipersonal (90 expedientes), 3° Juzgado Penal Unipersonal (29 expedientes), 4° Juzgado Penal Unipersonal (51 expedientes), 5° Juzgado Penal Unipersonal (50 expedientes), 6° Juzgado Penal Unipersonal (79 expedientes) y 7° Juzgado Penal Unipersonal (47 expedientes). 1.2 Considerar que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral, priorizando cuya fecha de programación sea la más lejana, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que será culminado por el órgano jurisdiccional de origen. 1.3 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que adopte las medidas administrativas necesarias, para la ejecución de lo indicado. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2200680-1 Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000318-2023-CE-PJ Lima, 26 de julio del 2023VISTOS: El O fi cio Nº 000221-2023-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000106-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, respecto a la propuesta de redistribución de expedientes en la Corte Superior de Justicia de Sullana. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000286-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la prórroga de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de agosto de 2023. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 000307-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso diversas medidas administrativas para los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lima, Santa y Tacna. Tercero. Que, la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante O fi cio Nº 000221-2023-CR-UETI-CPP-PJ, remitió el Informe Nº 000106-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ por el cual se solicitó, entre otras propuestas, que el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado de Corrupción de Funcionarios del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, en adición a sus funciones y con turno cerrado, tramite procesos comunes con la misma competencia territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Asimismo, redistribuir de manera equitativa y aleatoria el total de 140 expedientes en trámite desde el 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, al Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe Nº 000106-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del