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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (01/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / Recursos Humanos (ORH), entre otras, elaborar la propuesta de MCC y/o de sus modi fi caciones, de corresponder, así como el informe técnico sustentatorio; Que, el inciso 5.2.4 del numeral 5.2 de la DIRECTIVA, señala como una responsabilidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), entre otras, el emitir opinión sobre las propuestas de MCC en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP) vigente, según corresponda; Que, el inciso 5.3.2 del numeral 5.3 de la DIRECTIVA, señala que la entidad debe contar con un MCC vigente, elaborado en atención a la clasi fi cación dispuesta en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y a los lineamientos contenidos en la DIRECTIVA; Que, el inciso 6.1.1 del numeral 6.1 de la DIRECTIVA, señala que la propuesta de MCC de la entidad debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasi fi caciones dispuestas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, el inciso 6.1.4 del numeral 6.1 de la DIRECTIVA, señala que la información dispuesta sobre los cargos estructurales debe contener, como mínimo, lo referente a clasi fi cación, sigla, denominación, funciones y requisitos (Anexo N° 5), debiendo recurrir, en adición a los documentos citados en el numeral 6.1.3 de la DIRECTIVA , a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y al Manual de Organización y Funciones (MOF) vigente de la Entidad, de corresponder; Que, el inciso 6.1.7 del numeral 6.1 de la DIRECTIVA, establece que la ORH debe elevar la propuesta de MCC al titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad; Que, el inciso 6.1.9 del numeral 6.1 de la DIRECTIVA, establece que la entidad debe publicar en su portal de transparencia el MCC aprobado y el dispositivo legal mediante el que se formaliza la aprobación. La publicación debe darse en la misma fecha en que se publica la citada norma en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el inciso 6.1.10 del numeral 6.1 de la DIRECTIVA, establece que las modi fi caciones que se den en el MCC, motivadas por la inclusión o eliminación de cargos estructurales, y/o el aseguramiento del cumplimiento de lo señalado en los numerales 6.1.4, 6.1.6 y 6.1.11 de la DIRECTIVA, se aprueban y publican siguiendo las reglas dispuestas en los numerales 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9 de la DIRECTIVA; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, señala que: “Las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la presente ley; debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento”; Que, el numeral 2.7 del Informe Técnico N° 000235-2022-SERVIR-GPGSC, de fecha 21 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, sobre el cumplimiento de requisitos para el acceso al empleo público y sobre el clasi fi cador de cargos, entre otras consideraciones, señala que: “(...) podemos afi rmar que son las entidades públicas, en función a sus necesidades, las que establecen los requisitos mínimos para el acceso a los cargos y puestos (incluidos aquellos cargos cali fi cados como de con fi anza). Siendo así, las personas que ingresan a la administración pública, ya sea por concurso público o por designación deben cumplir con los requisitos mínimos o per fi l establecido en los documentos de gestión interna de la entidad.”; Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 124-2022/DP-SG, de fecha 16 de noviembre de 2022, se aprobó el documento denominado: “Manual de Clasi fi cador de Cargos” (MCC) de la Defensoría del Pueblo; Que, el artículo 62° del Reglamento de Organización y Funciones, dispone que la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano es un órgano de apoyo que depende de la Secretaría General y tiene como función principal conducir, coordinar y ejecutar los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y conforme al literal p) del artículo 63° del Reglamento citado, establece que la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano tiene como función supervisar la elaboración del proyecto de Clasi fi cador de Cargos, entre otros; Que, a través del Informe Técnico N° 0008-2023-DP/ OGDH de fecha 19 de julio de 2023, la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano remite a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de modi fi cación del “Manual de Clasi fi cador de Cargos” de la Defensoría del Pueblo y asimismo, concluye y recomienda lo siguiente: “(…) la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano considera oportuno aprobar la modi fi cación de los siguientes tres (3) per fi les de puesto: Jefe/a de Programa (EC), Asesor/a III (EC) y Asesor II (EC), contenidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos aprobado con Resolución de Secretaría General N° 124 -2022/DP-SG.//En ese sentido, alcanzamos nuestra propuesta a efecto de que su o fi cina a través del Área de Modernización, proceda a evaluar el proyecto de modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos de la Defensoría del Pueblo.”; Que, mediante Informe N° 049-2023-DP/OPP de fecha 21 de julio de 2023, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye lo siguiente: “La propuesta de modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos presentada por la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano, se delimita a los cargos de Asesor/a III, Asesor/a II y Jefe/a de Programa; precisando su clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad. Asimismo, las Ofi cinas de Recursos Humanos, o la que hagan sus veces, bajo responsabilidad, tienen la obligación de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31419 su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y demás disposiciones complementarias emitidas por SERVIR.//El proyecto de modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Defensoría del Pueblo propuesto por la OGDH ha sido elaborado de acuerdo a la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo contenida en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial N° 007- 2019/DP y modi fi cado con Resolución Defensorial N° 004- 2022/DP y Resolución Defensorial N° 009-2022/DP.”; Que, mediante Informe N° 0374-2023-DP/OAJ de fecha 26 de julio de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que: “(…) habiéndose cumplido con el procedimiento y requisitos establecidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, resulta procedente aprobar la modi fi cación del Manual Clasi fi cador de Cargos de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 124-2022/DP-SG, de fecha 16 de noviembre de 2022”; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones, la Secretaría General se constituye en la autoridad de gestión administrativa y conforme al artículo 18° del Reglamento citado, se encarga de dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de los órganos de administración interna en asuntos de recursos humanos, entre otros; ello en concordancia con el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, en ese sentido, el literal d) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones, señala que la