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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (01/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / haberse veri fi cado el incumplimiento de las características establecidas para estos espacios en la NORMA TÉCNICA G.040, DEFINICIONES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES, respecto al porcentaje de área techada y usos previstos en la indicada disposición; Que, mediante Informe N° 119-2023-OAJ-MDPH la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que estando a la facultad establecida en el antes citado numeral 3.6.2 del Art. 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades y siendo que fi nalidad de la propuesta efectuada por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro resulta acorde con la fi nalidad esencial de los gobiernos locales de promover el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripciones, prevista en el Art. IV del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, resulta procedente que mediante Ordenanza mediante Ordenanza se establezca el régimen de azoteas en el Distrito de Punta Hermosa; Estando, a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el núm. 8 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades y contando con MAYORIA de voto de los señores regidores de la MDPH y la dispensa de la aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE AZOTEAS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.– ESTABLEZCASE a partir de la fecha la prohibición de ejecutar edi fi caciones con Áreas Techadas y/o con Coberturas Ligeras en las Azoteas de los inmuebles existentes en el Distrito de Punta Hermosa. La prohibición antes señalada alcanza también a los nuevos proyectos de edi fi cación que se presenten a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.– DISPONER a la O fi cina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2199441-1 Ordenanza que regula la provisión de estacionamientos en edificaciones de uso comercial en Zonificación Comercio Vecinal ORDENANZA N° 487-MDPH Punta Hermosa, 24 de julio de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión de Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 140-2023-SGDCyRD-GDUCT/MDPH emitido por la Sub Gerencia de Defensa Civil y Riesgos de Desastres, Informe N° 144-2023-SGOPyC-GDUCT-MDPH emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro e Informe N° 119-2023-OAJ-MDPH emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Art 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, recociéndose en ese sentido esta misma atribución en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Art. 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas entre otras materias respecto de la Organización del espacio físico y Uso del suelo; Que, en el marco de la competencia sobre la materia antes señalada, el numeral 3.6.2 del Art. 79° del cuerpo legal antes citado, establece como función exclusiva de la Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, mediante Ordenanza N° 1086-MML aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 18 de octubre del2007 y publicado el 26 de octubre del mismo año, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los usos de los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana, que forman parte de las Áreas de Tratamiento normativo I y IV – Balnearios del Sur de Lima Metropolitana; Que, conforme a lo establecido en el CUADRO Nº 01 NORMAS DE ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO DE LOS BALNEARIOS DEL SUR DE LIMA METROPOLITANA AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV que forma parte de la Ordenanza 1086-MML, el número de estacionamientos para edi fi caciones existentes en Zoni fi cación Comercio Vecinal será de fi nido por la Municipalidad Distrital; Que, mediante Informe N° 144-2023-AEFT-SGOPyC- GDUCT-MDPH la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro emite opinión técnica sobre el número mínimo de estacionamientos que deben considerarse en los proyectos de edi fi cación para usos comerciales en Zoni fi cación Comercio Vecinal en el Distrito de Punta Hermosa; Que, mediante Informe N° 119-2023-OAJ-MDPH la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que conforme a la facultad establecida en el antes citado numeral 3.6.2 del Art. 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades y siendo que fi nalidad de la propuesta efectuada por la Sub-Gerencia de Obras Privadas y Catastro resulta acorde con la fi nalidad esencial de los gobiernos locales de promover el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripciones, prevista en el Art. IV del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, resulta procedente que mediante Ordenanza se regule la provisión de estacionamientos para edi fi caciones de uso comercial en zoni fi cación Comercio Vecinal en el Distrito de Punta Hermosa; Estando, a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el núm. 8 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto UNANIME de los señores regidores de la MDPH y la despensa de la aprobación del acta, se aprobó, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROVISIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN EDIFICACIONES DE USO COMERCIAL EN ZONIFICACION COMERCIO VECINAL Artículo Primero.– ESTABLECER que los Proyectos de Edi fi cación para Uso Comercial en terrenos con área mayor a 500 metros cuadrados, ubicados en Zoni fi cación COMERCIO VECINAL (CV), que se presenten a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán contar con una provisión de un (01) Estacionamiento vehicular por cada 25 metros cuadrados de área construida. Artículo Segundo.- DISPONER a la o fi cina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2199445-1