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47 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: a) Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 100 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), 50 de familia-civil y 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023 y en el caso de los expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, redistribuir aquellos con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 100 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, respecto a distribuir 49 expedientes de procesos ordinarios laborales y/o de la especialidad civil-civil del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao: a) Que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia del Callao, que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 120 expedientes en etapa de trámite con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las acciones necesarias para que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente, que tramita expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), atienda con mayor celeridad los expedientes en etapa de cali fi cación, en razón de haber registrado al mes de mayo de 2023, como carga pendiente 209 expedientes en dicha etapa, mientras que el 1°, 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma subespecialidad registraron 124, 123 y 113, en el mismo periodo, pese a que los ingresos de ellos fueron similares. c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao adopte las acciones necesarias para que el 4° Juzgado de Trabajo Permanente, que tramita expedientes de la subespecialidad Contenciosos Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), mejore su nivel resolutivo, en razón que al mes de mayo de 2023 presentó un avance de meta del 20%, el cual fue menor al avance ideal del 36%, correspondiente a dicho período, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas dentro de los treinta días calendario. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco:a) Desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco para abrir turno al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huánuco, a fi n de recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), para no desnaturalizar la función de descarga que tiene este juzgado transitorio. b) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco que tramita expedientes de la subespecialidad Contenciosos Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Sétimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las acciones necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Huamachuco, al haber registrado al mes de mayo de 2023 un avance de meta del 29%, el cual fue inferior al avance ideal del 36%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas dentro de los treinta días calendario. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima cumpla con informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas administrativas adoptadas a fi n de elevar el bajo nivel resolutivo del 1°, 3°, 9°, 10º, 20°, 26°, 27°, 28°, 34° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima, requeridas mediante el inciso 7.2 del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N°205-2023-CE-PJ de fecha 30 de mayo de 2023, en razón de que estos juzgados al mes de mayo de 2023 continúan presentando respectivamente bajos avances de meta del 31%, 14%, 17%, 23%, 24%, 31%, 17%, 25%, 18% y 30%, menores al avance ideal del 36% que corresponde a dicho período, lo cual dista de manera relevante a lo resuelto por el 2° y 15° Juzgados Civiles Permanentes de dicha Corte Superior de Justicia, los cuales respectivamente han alcanzado niveles resolutivos del 55% y 48%, muy superiores al avance ideal del 36% correspondiente al mes de mayo del presente año. b) Que, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima efectúe un monitoreo especial al 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35°Juzgados de Trabajo Permanente que tramitan procesos laborales de la subespecialidad de contencioso administrativo laboral (PCAL), para elevar sus bajos niveles resolutivos, en razón de haber obtenido un avance de meta promedio del 26%, el cual fue inferior al avance ideal del 36% correspondiente al mes de mayo del 2023, a diferencia de los juzgados de trabajo transitorios quienes obtuvieron en promedio un 46% de avance de meta en el mismo periodo, generando una sustancial diferencia de veinte puntos porcentuales entre ellos en dicho avance de meta. c) Que la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (ETIIL-NLPT), remita una propuesta de redistribución de expedientes de los nueve juzgados de trabajo permanentes que tramitan procesos laborales de la subespecialidad de contencioso administrativo laboral (PCAL) hacia los cinco juzgados transitorios que los apoyan. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Que el 1° Juzgado de Familia Permanente, con sede en el Distrito de Ate, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio del referido distrito, como máximo 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-infracciones; y, que el 2° y 3° Juzgados de