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49 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, estos, por excepción, deberán ser atendidos por el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364 de la Provincia de Coronel Portillo. Artículo Decimocuarto.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de mayo de 2023 presentan un avance inferior o igual al 27% en función al porcentaje de avance ideal del 36%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimoquinto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Decimosexto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Decimosétimo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Decimoctavo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Decimonoveno.- Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan estrictamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ; la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas, así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Vigésimo.- Recordar a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Vigesimoprimero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2200663-1 Aprueban el Proyecto de Presupuesto Multianual 2024-2026 del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000313-2023-CE-PJ Lima, 26 de julio del 2023VISTO:El O fi cio N° 000981-2023-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante el documento de visto el Gerente General del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno el “Proyecto de Presupuesto Multianual 2024-2026 del Poder Judicial”, que asciende a la suma total de dieciséis mil ciento treinta y ocho millones doscientos veintinueve mil ciento sesenta y seis soles (S/ 16 138 229 166), correspondiendo para el año fi scal 2024 la suma de siete mil ciento ochenta y dos millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos soles (S/ 7 182 851 200). Segundo . Que, el citado proyecto de presupuesto ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28821 – Ley de Coordinación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo para la Programación y Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial; y los “Lineamientos para la Programación y Formulación del Presupuesto Institucional del Pliego 004 Poder Judicial para el Año 2024 con una Perspectiva de Programación Multianual para los Años 2025 y 2026”, aprobados por Resolución Administrativa N° 000220-2023-P-PJ; Tercero. Que, conforme lo establece el artículo 82, inciso 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobar el proyecto de presupuesto de este Poder del Estado, propuesto por la Gerencia General, y ejecutarlo una vez sancionado legalmente. Cuarto. Que, en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 005-2004-CC/TC, el Congreso de la República dictó la Ley N° 28821, Ley de Coordinación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo para la Programación y Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 21 de julio de 2006.