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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (01/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 1 de agosto de 2023 El Peruano / Hasta el 31 de diciembre de 2023 Corte Superior de Justicia del Callao- 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - CallaoCorte Superior de Justicia de Huánuco- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Huánuco - Juzgado de Trabajo Transitorio - HuánucoCorte Superior de Justicia de La Libertad- 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Trujillo Corte Superior de Justicia de Lima - Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - SurquilloCorte Superior de Justicia de Lima Este- Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02 y 03 Corte Superior de Justicia de Loreto- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - MaynasCorte Superior de Justicia de Moquegua- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Ilo. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor veinte días calendarios, el motivo por el cual en el mes de mayo de 2023, solamente ingresaron al 1°, 2°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Arequipa la cantidad mínima de 1, 0, 2, 1 y 2 expedientes en etapa de cali fi cación, a diferencia de los 162 expedientes que ingresaron en etapa de cali fi cación al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, lo cual evidenciaría que el personal del Centro de Distribución General - CDG de los referidos juzgados no habría tenido en cuenta el criterio de aleatoriedad y equidad en la distribución de los expedientes, lo cual distaría de lo dispuesto por el órgano de gobierno, dado que mediante el numeral 5.1 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 172-2023-CE-PJ, solamente se ha dispuesto abrir turno para el ingreso de expedientes en el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Arequipa, mas no el cierre de turno del 1°, 2°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de la referida provincia. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor veinte días calendarios, el motivo por el cual ingresaron 37 expedientes en etapa de cali fi cación al Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter, a diferencia de los 94 expedientes de la misma etapa que ingresaron al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito; lo que evidenciaría que el personal del Centro de Distribución General - CDG de dichos juzgados no habría tenido en cuenta el criterio de aleatoriedad y equidad en la distribución de los expedientes, lo cual distaría de lo dispuesto por el órgano de gobierno, dado que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 172-2023-CE-PJ, solamente ha dispuesto abrir turno para el ingreso de expedientes en el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Jacobo Hunter, mas no el cierre de turno del Juzgado de Paz Letrado del mencionado distrito. c) En razón de lo señalado en los literales precedentes a) y b) de la presente resolución, desestimar las solicitudes del presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para ampliar los turnos abiertos para el ingreso de expedientes del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Arequipa y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Jacobo Hunter, dispuestos mediante el numeral 5.1 del artículo quinto y el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 172-2023-CE-PJ, y recordar que dichos turnos abiertos vencen el 31 de julio de 2023. d) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor veinte días calendario, sobre la cantidad de expedientes en etapa de cali fi cación que ingresaron al 1°, 2°, 7°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes y al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Arequipa; así como los expedientes de la misma etapa que ingresaron en el Juzgado de Paz Letrado Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Jacobo Hunter, durante los meses de junio y julio de 2023. e) Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Jacobo Hunter redistribuya aleatoriamente un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jacobo Hunter hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Tercero.- Modi fi car el cuadro del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 195-2023-CE-PJ de la siguiente manera: Dice: CSJ Provincia Distrito DependenciaCompetencia TerritorialCompetencia Funcional Ayacucho Huanta Huanta1° Juzgado de Familia Distritos de Huamangía, Luricocha y HuantaTodas las subespecialidades de familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N°30364 Ayacucho Huanta Huanta2° Juzgado de Familia Distritos de Huamangía, Luricocha y HuantaTodas las subespecialidades de familia, sin los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N°30364 Debe decir: CSJ Provincia Distrito DependenciaCompetencia TerritorialCompetencia Funcional Ayacucho Huanta Huanta1° Juzgado de Familia Distritos de Huamanguilla, Luricocha y HuantaTodas las subespecialidades de familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N°30364 Ayacucho Huanta Huanta2° Juzgado de Familia Distritos de Huamanguilla, Luricocha y HuantaTodas las subespecialidades de familia, sin los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N°30364