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56 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / b) Se evidencie de su contenido que resulte mani fi estamente ofensivo a la institución y/o a sus servidores, contenga información falsa o corresponda a asuntos personales o familiares. c) Se haya formulado desistimiento de la queja o sugerencia hasta antes de la comunicación de la respuesta. d) Cuando se presente el supuesto previsto en el último párrafo del numeral 4.2.1 4.2.4 Acumulación de quejas y sugerencias En la etapa de atención de la queja o sugerencia se puede disponer su acumulación, para la atención conjunta, en los siguientes casos: a. Cuando se trate de quejas presentadas por distintos administrados que, en lo sustancial, coincidan en los hechos o problemas puestos de mani fi esto o en las solicitudes formuladas o de sugerencias que coincidan en su contenido. b. Cuando se trate de quejas o sugerencias formuladas por un mismo administrado, referidas a cuestiones de similar naturaleza. 4.2.5. Desistimiento de la queja El administrado puede presentar el desistimiento de su queja antes de que se le comunique la respuesta, para lo cual debe dejar constancia de dicha situación. La presentación del desistimiento da lugar a la fi nalización inmediata del trámite iniciado, sin perjuicio que la Gerencia de Defensoría disponga su prosecución por entender la existencia de un interés general en las cuestiones planteadas. El desistimiento de la queja se realiza mediante un escrito simple o comunicación a través del correo electrónico que destine la Gerencia de Defensoría como canal de comunicación con los administrados. El escrito que contiene el desistimiento también puede presentarse por alguna de las Mesas de Partes de la SUNAT, de manera física o virtual. 4.3 RESPUESTA DE LA QUEJA Y DE LA SUGERENCIA Los administrados tienen derecho a estar informados sobre el estado de atención de su queja o sugerencia y sobre el resultado de estas. El resultado de la queja o de la sugerencia se pone en conocimiento del administrado por medio del SQS, a través del correo electrónico registrado en la fi cha RUC y del correo electrónico proporcionado por el administrado en la queja, cuando se hubiera registrado. Excepcionalmente, se podrá comunicar de manera física, cuando el administrado lo solicite expresamente en su queja o sugerencia, en cuyo caso, el resultado se remite al domicilio fi scal declarado ante la SUNAT, de contar con este o, en su defecto, al domicilio registrado en su formato de queja o sugerencia. Lo señalado precedentemente resulta aplicable inclusive para comunicar la derivación de la queja o sugerencia a la Entidad competente para su atención, cuando esta es distinta a la SUNAT y para otras comunicaciones previstas en el presente procedimiento. 4.3.1 Respuesta de la queja:El resultado de la evaluación determina si la queja es:a) Aceptada: Cuando de manera sustentada se acoge la queja presentada. En este caso, de corresponder, se señalan adicionalmente las medidas correctivas a adoptar. b) Denegada: Cuando de manera sustentada se deniega la queja presentada. c) Archivada : Cuando se incurra en alguno de los supuestos previstos en el presente documento para este resultado. 4.3.2 Respuesta de la sugerencia El resultado de la evaluación determina si la sugerencia es: a) Derivada: Cuando la sugerencia es remitida al área responsable o entidad competente para su evaluación.b) Archivo: Cuando la sugerencia se encuentra implementada, sea reiterativa o cali fi ca como una queja. 4.3.3. Plazo para dar respuesta El plazo máximo de atención y respuesta de las quejas y sugerencias es de treinta (30) días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de su registro. V. EFECTOS DE LA QUEJA O SUGERENCIALa presentación de una queja o sugerencia realizada al amparo del presente procedimiento no tiene en ningún caso la naturaleza de un recurso administrativo, por consiguiente, no interrumpe ni suspende los plazos establecidos en la legislación vigente para la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos administrativos. De igual forma, la presentación de una queja o sugerencia no limita en modo alguno el ejercicio de cualquier otra acción, recurso o derecho que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, pueda ejercer el administrado. La respuesta que emita la Gerencia de Defensoría ante una queja o una sugerencia no es susceptible de recurso impugnativo alguno. Este alcance incluye al administrado y a la persona de contacto consignados en el formato de queja o sugerencia, al área responsable o al servidor vinculado con la queja o sugerencia. VI. CONFIDENCIALIDADLa información que proporcione el administrado solo puede ser utilizada para los fi nes a que se re fi ere el presente procedimiento. Similar tratamiento debe darse a la respuesta mediante la cual se atiende las quejas o las sugerencias. 2200855-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA REGIONAL N° 000003-2023-SUNAT/7K0000 DESIGNA AUXILIAR COACTIVO EN LA INTENDENCIA REGIONAL ICA Ica, 1 de agosto de 2023CONSIDERANDO:Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Ica para garantizar el normal funcionamiento del proceso de cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000, desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000.