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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (03/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 3 de agosto de 2023 El Peruano / 4.1 REGISTRO Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA QUEJA Y SUGERENCIA El administrado puede registrar una queja o sugerencia en forma digital o física: a) Digital: Cuando se registra en el SQS del Portal Institucional de la SUNAT (en la dirección electrónica www.sunat.gob.pe), a través de la aplicación de la SUNAT (App de la SUNAT) o mediante el código de respuesta rápida (QR) habilitado para este fi n. Culminado el registro de la queja o sugerencia, el SQS genera el número de operación en calidad de constancia de presentación. b) Físico: Cuando no sea posible realizar el registro digital, por suspensión temporal del SQS, este se debe realizar en las sedes de la SUNAT, registro que posteriormente debe ser incorporado en el SQS. Culminado el registro de la queja o sugerencia en forma física, el RQS entrega una copia impresa de ésta al administrado. El RQS debe registrar de manera inmediata en el SQS la queja o sugerencia recibida en forma física, una vez que se restablezca el sistema. En los casos que el administrado utilice cualquier otro medio para transmitir su insatisfacción o sugerencia, que no constituya la vía o el procedimiento regulado, su pretensión será direccionada o recali fi cada por el área a donde se haya destinado el documento, a fi n de darle el debido trámite y atención. 4.1.1 Información necesaria para la presentación de las quejas y de las sugerencias Para considerar presentada una queja o una sugerencia, se debe consignar o registrar como mínimo los siguientes datos: a) Tipo de trámite que se desea realizar: Queja o sugerencia. b) Datos de identi fi cación del administrado o de su representante: i. Tipo de documento de identidad. Se debe señalar el tipo de documento de identidad: Registro Único de Contribuyente (RUC), Documento Nacional de Identidad (DNI), carnet de extranjería, otro. Si cuenta con RUC debe anotar éste. ii. Número del documento de identidad.iii. Apellidos y nombres completos, razón social o denominación que corresponda al administrado que formula la queja o la sugerencia. iv. Fecha de nacimiento. Esto aplica cuando la queja o sugerencia se formula de manera digital y se selecciona DNI como tipo de documento de identidad. c) Datos de identi fi cación de la persona de contacto: i. Tipo de documento de identidad. Se debe señalar el tipo de documento de identidad: Registro Único de Contribuyente (RUC), Documento Nacional de Identidad (DNI), carnet de extranjería, otro. Si cuenta con RUC debe anotar éste. ii. Número del documento de identidad (DNI, carné de extranjería, otro). iii. Apellidos y nombres completos.iv. Fecha de nacimiento. Esto aplica cuando la queja o sugerencia se formula de manera digital y se selecciona DNI como tipo de documento de identidad. d) La dirección completa dentro del territorio nacional donde se desea recibir las noti fi caciones relacionadas con la queja o sugerencia, cuando sea diferente al domicilio fi scal. e) Teléfono fi jo y/o móvil y/o correo electrónico del administrado y de la persona de contacto. f) Detalle de la queja o sugerencia: La queja debe contener en forma clara la situación que la origina y, de considerarlo pertinente, el administrado puede agregar información adicional. Para el caso de la sugerencia, se debe indicar en forma clara la iniciativa que se propone.4.1.2 Documentación sustentatoria Los administrados pueden acompañar a su queja o sugerencia la documentación que consideren necesaria a través del SQS, en el momento del registro de la queja o sugerencia. Cuando la queja o sugerencia se presente de manera física, la documentación sustentatoria puede anexarse al escrito respectivo. En caso de que el usuario presente documentación en fecha posterior será acumulado a la queja. 4.2 ATENCIÓN DE LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS La Gerencia de Defensoría tiene a su cargo la atención de las quejas y sugerencias. Una vez recibida la queja, el Evaluador a cargo, debe verifi car la actuación de la SUNAT y realizar las gestiones correspondientes ante el área responsable a fi n de resolver la situación descrita. En el caso de la sugerencia, el Evaluador la remite al área responsable para su evaluación e implementación, de ser el caso. 4.2.1 Subsanación de los datos necesarios para registrar y atender las quejas y sugerencias Cuando la Gerencia de Defensoría detecte que se registró una queja o sugerencia sin alguno de los requisitos establecidos en el numeral 4.1.1, debe comunicar tal hecho al administrado mediante correo electrónico o comunicación al buzón SUNAT Operaciones en Línea (SOL), otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles para que subsane los defectos u omisiones observados. El plazo se computará desde el día hábil siguiente a aquél en que se comunique la solicitud de subsanación. Se considera presentada la queja o la sugerencia cuando el administrado realiza la subsanación dentro del plazo otorgado. Vencido dicho plazo sin que el administrado realice la subsanación, la queja o sugerencia se archiva. 4.2.2 Supuestos que no cali fi can como queja o sugerencia No se consideran como queja o sugerencia los siguientes casos, debiendo proceder a su archivo, cuando: a) Del contenido de la pretensión del administrado se desprenda que la SUNAT no es competente para su atención. En estos casos se debe derivar a la Entidad competente en un plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su registro, comunicándose tal decisión al administrado. Cuando no sea posible determinar a la entidad competente para la atención de la queja o sugerencia, se comunicará dicha situación al administrado para que adopte la decisión más conveniente a su derecho, procediéndose al archivo del trámite iniciado, sin perjuicio del derecho del administrado a la devolución de su solicitud y sus recaudos a que se re fi ere el numeral 136.4 del artículo 136° del Texto Único de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Del contenido de la pretensión del administrado se desprenda que la Gerencia de Defensoría no es competente para su atención. En estos casos se debe derivar a la unidad de organización competente en un plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su registro, comunicándose tal decisión al administrado. Estos supuestos pueden estar referidos a: i. Un pedido de resolución de procedimientos ya iniciados, sujetos a plazos especí fi cos. ii. Procedimientos, acciones, recursos impugnatorios o administrativos o derechos distintos al que corresponde a una queja o sugerencia, conforme a las de fi niciones señaladas en la sección III del procedimiento. 4.2.3 Supuestos en los que no se atenderá la queja o sugerencia Las quejas y sugerencias no se atienden en los siguientes casos, debiendo proceder a su archivo cuando: a) La queja o sugerencia, presentadas por un mismo administrado, sean reiterativas y la primera de ellas haya sido atendida.