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88 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / La municipalidad distrital de San Antonio a través de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Territorial, realizarán las acciones de supervisión y fi scalización necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza. La Subgerencia de Desarrollo Territorial tendrá la facultad de aplicar sanciones cuando se constate la comisión de una infracción, así como de aplicar medidas complementarias que coadyuven a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II INFRACCIONES Artículo 16.- Régimen de Sanciones Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) y medidas complementarias de la municipalidad distrital de San Antonio, las siguientes infracciones: CONTAMINACIÓN EN MEDIO AMBIENTE INFRACCIÓ N MULTA (% UIT)MEDIDA COMPLEMENTARIA Por abandonar en la vía pública por más de 24 horas residuos sólidos de la construcción y demolición provenientes de obras menores.20% de la UITRetiro Por no segregar o manejar selectivamente los residuos sólidos de la construcción y demolición generados.10% de la UIT_____ Por no almacenar los residuos sólidos de la construcción y demolición generados en envases o bolsas resistentes.20% de la UIT_____ Por contratar vehículos sin la autorización correspondiente para el transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición.20% de la UIT_____INFRACCIÓ N MULTA (% UIT)MEDIDA COMPLEMENTARIA Por disponer residuos sólidos de la construcción y demolición transportados con vehículos no convencionales, en lugares no autorizados.40% de la UITInternamiento del vehículo Por disponer residuos sólidos de la construcción y demolición transportados con vehículos convencionales, en lugares no autorizados.50% de la UITInternamiento del vehículo DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Desarrollo Territorial y demás instancias orgánicas competentes de esta entidad, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental en coordinación con Imagen Institucional, la difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente. POR TANTO,Mando se registre, comunique, publique y cumplaSANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde Distrital 2200224-1