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71 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor alcalde solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a que el señor regidor fue vacado de dicho cargo mediante el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 003-2023-C-MDL, del 5 de abril de 2023, por las causas establecidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 2.2. Sin embargo, de la documentación presentada por el señor alcalde, se advierte que el señor regidor no juramentó ni asumió el cargo el 1 de enero de 2023. Por ello, previo a veri fi car el respeto al derecho del debido proceso en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, resulta imperioso veri fi car si la convocatoria a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Langui, dirigida al señor regidor, fue debidamente notifi cada según las reglas previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.3. De acuerdo con el numeral 20.1 del artículo 20 y el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG, el acto de la noti fi cación personal debe realizarse en el domicilio del administrado y en el caso de no encontrarlo a él u otra persona se deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente (ver SN 1.6. y 1.7.). 2.4. En el caso concreto, se advierte que la citación dirigida al señor regidor, conforme consta en la Noti fi cación N° 001-2022-DPA-JP-L, del 28 de diciembre de 2022, y la Notifi cación N° 002-2022-DPA-JP-L, del 29 de diciembre de 2022, para que asista a la sesión de juramentación se diligenció conforme al régimen de noti fi cación personal expuesto en el considerando precedente; pese a ello, el señor regidor no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.5. Dicho esto, dado que los procedimientos de vacancia o suspensión solo proceden en contra de autoridades municipales que hayan asumido sus cargos –lo cual ocurre desde la respectiva juramentación (ver SN 1.3.)–, requisito que no se evidencia en el caso del señor regidor, corresponde encausar la presente solicitud como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular”, deviniendo en insubsistente el procedimiento de vacancia incoado en sede municipal. 2.6. En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM (ver SN 1.4.), para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en la respectiva lista electoral, debe convocarse a doña Laureana Corrales Huillca, identi fi cada con DNI N° 24707127, candidata no proclamada de la organización política Juntos por el Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Langui, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del distrito de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, del 24 de octubre de 2022, remitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 . 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Benito Ccama Nina como regidor del Concejo Distrital de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2.- CONVOCAR a doña Laureana Corrales Huillca, identi fi cada con DNI N° 24707127, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMARALLANO MURO Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 2201605-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1906-2023-MP-FN Lima, 2 de agosto de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 1341-2023-MP-FN-FSCN-FEDTP, remitido por la abogada Rocío Gala Gálvez, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, mediante el cual, entre otros, eleva la carta de renuncia, así como la conformidad de la misma, del abogado Cristhian Lloclla Villavicencio, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas