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76 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La comunicación de Prima AFP Nº GCA-0350-2023, ingresada con registros Nº 2022-62506, y el Informe Nº 225-2023-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO:Que, mediante la comunicación de vistos, AFP Integra solicita dejar sin efecto los Certi fi cados Nº RI-017 e RI-030, los cuales autorizan el funcionamiento de las agencias ubicadas en Av. San Martin 1211, Sector 19-20, Mz. B5, Lote 20, distrito, provincia y departamento de Ica y en Av. Andrés A. Cáceres 452, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente; Que, mediante las Resoluciones Nº 1150-2007- SBS de fecha 14.08.2007 y Nº 005-2015-SBS de fecha 05.01.2015, esta Superintendencia autorizó a Prima AFP la apertura de las agencias ubicadas en Av. San Martin 1211, Sector 19-20, Mz. B5, Lote 20, distrito, provincia y departamento de Ica y en Av. Andrés A. Cáceres 452, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente; Que, según lo informado por Prima AFP, ésta continuará con la atención al público a través de los canales de atención virtual, garantizando la atención a los a fi liados y al público en general de manera remota y segura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 225-2023-DSIP de fecha 18.07.2023; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modi fi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP el cierre de sus agencias ubicada Av. San Martin 1211, Sector 19-20, Mz. B5, Lote 20, distrito, provincia y departamento de Ica y en Av. Andrés A. Cáceres 452, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; recomendando que se expida la Resolución correspondiente. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los siguientes certi fi cados: 1) Certi fi cado Nº RI-017, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en Av. San Martin 1211, Sector 19-20, Mz. B5, Lote 20, distrito, provincia y departamento de Ica y 2) Certi fi cado Nº RI-030, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en Av. Andrés A. Cáceres 452, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo Tercero.- Prima AFP, a efecto del cierre de la agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGROS ISABEL RIVADENEYRA BACA Intendente de Supervision deInstituciones Previsionales 2201263-1Rectifican el Primer Considerando de la Resolución SBS Nº 2418-2023 RESOLUCIÓN SBS Nº 02489-2023 Lima, 25 de julio de 2023LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA:La Resolución SBS Nº 2418-2023 del 18 de julio de 2023; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2418-2023 se autorizó a Prima AFP el cierre de sus agencias ubicadas en Av. San Martin 1211, Sector 19-20, Mz. B5, Lote 20, distrito, provincia y departamento de Ica y en Av. Andrés A. Cáceres 452, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, de la revisión a la resolución de vista, se aprecia que en el Primer Considerando se menciona a AFP Integra, debiendo ser lo correcto que se mencione a Prima AFP; Que, conforme a lo establecido por el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus modi fi catorias, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en consecuencia, corresponde recti fi car la resolución de vista; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales y del Departamento de Asesoría Legal; RESUELVE:Artículo Primero.- Recti fi car de o fi cio el Primer Considerando de la Resolución SBS Nº 2418-2023 del 18 de julio de 2023, en la siguiente forma: Dice: Debe Decir Que, mediante la comunicación de vistos, AFP Integra solicita dejar sin efecto los Certi ficados Nº RI-017 e RI-030, los cuales autorizan el funcionamiento de las agencias ubicadas en Av. San Martin 1211, Sector 19-20, Mz. B5, Lote 20, distrito, provincia y departamento de Ica y en Av. Andrés A. Cáceres 452, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente.Que, mediante la comunicación de vistos, Prima AFP solicita dejar sin efecto los Certi ficados Nº RI-017 e RI-030, los cuales autorizan el funcionamiento de las agencias ubicadas en Av. San Martin 1211, Sector 19-20, Mz. B5, Lote 20, distrito, provincia y departamento de Ica y en Av. Andrés A. Cáceres 452, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente. Artículo Segundo.- Notifíquese la presente resolución a Prima AFP. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA PAOLA CANO VELEZ Intendente de Supervision deInstituciones Previsionales (a.i.) 2201262-1