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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (04/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de San Antonio, tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley Nº 30364. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley Nº 30364. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN); así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo Quinto.- Las instituciones integrantes de la Instancia, nombran además del o la representante titular a un o una representante alterna o alterno, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Instancia, en un plazo no mayor a 05 días hábiles contados a partir de la aprobación de la Presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La “Instancia Distrital de Concertación del Distrito de San Antonio para Erradicar la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar”, se debe instalar en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la Ordenanza Municipal, siendo su naturaleza de carácter permanente. La Secretaria Técnica de la Instancia Distrital de Concertación, deberá remitir el acta de instalación a la Dirección General Contra la Violencia de Genero del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) en un plazo de tres (3) días hábiles de efectuada la instalación. Artículo Sétimo.- La “Instancia Distrital de Concertación del Distrito de San Antonio para Erradicar la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar”, debe aprobar en sesión ordinaria, su Reglamento Interno, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación. La Secretaria Técnica de la Instancia Distrital de Concertación, deberá remitir copia fedateada del Reglamento Interno y el acta de la sesión ordinaria de aprobación del citado documento a la Dirección General Contra la Violencia de Genero del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) en un plazo de diez (10) días hábiles de aprobada en sesión ordinaria. Artículo Octavo.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en su condición de Secretaria Técnica de la “Instancia Distrital de Concertación del Distrito de San Antonio para Erradicar la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar”, elaborara los instrumentos de gestión necesarios para asegurar el adecuado y oportuno funcionamiento de la Instancia Distrital de Concertación. Artículo Noveno.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en su condición de Secretaria Técnica, efectúa las coordinaciones y articulaciones necesarias para la implementación, seguimiento y evaluación de las funciones de la Instancia de Distrital de Concertación, debiendo elaborar los reportes semestrales y anuales a la Dirección General Contra la Violencia de Genero del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN). Artículo Décimo.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero .- DISPONER la difusión y publicación de la presente Ordenanza, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Antonio, de conformidad al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Décimo Segundo .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario “El Peruano”. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2200221-1 Ordenanza Municipal que regula la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de ríos, en la jurisdicción del distrito de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua ORDENANZA MUNICIPAL N° 022-2023-MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 012-2023-CM/MDSA celebrada el 20 de junio del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 012-2023-CM-MDSA de fecha 20 de junio del 2023; Vistos: El Informe Nº 021-2023-CASCH-SGSMGA-GM/MDSA de fecha 20 de febrero del 2023, Informe Nº 277-2023-GSMGA/MDSA de fecha 09 de marzo del 2023, Informe Nº 0237-2023-OGPP/GM/MDSA de fecha 29 de marzo del 2023, Informe Nº 488-2023-GSMGA-GM/MDSA de fecha 05 de abril del 2023, Informe Nº 0319-2023-OGPP/GM/MDSA de fecha 11 de mayo del 2023, Informe Nº 280-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 16 de mayo del 2023, Carta Nº 063-2023-SG&OACGD/GM/A/MDSA de fecha 17 de mayo del 2023, Dictamen Nº 008-2023-CSMGA/CM/MDSA de fecha 09 de junio del 2023, Acuerdo de Concejo Nº 069-2023-CM/MDSA de fecha 20 de junio del 2023, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores