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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (04/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / o privada, con las únicas excepciones establecidas mediante Ley. CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS Artículo 6º.- Para el otorgamiento de las autorizaciones, los solicitantes deben presentar su Expediente donde se precise y contenga la información, documentación, derecho de pago y planos adjuntos debidamente fi rmados por un Ingeniero y/o Arquitecto debidamente Colegiado y Habilitado, siendo los requisitos los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Alcalde, en la que se consignará la siguiente información: a. Nombre o denominación social del solicitante. b. Nº de R.U.C.c. Domicilio Legal.d. Nombre del representante legal de ser el caso.e. Nº de documento de identidad del solicitante o del representante legal. f. Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos. g. Cauce y zona de extracción, así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas UTM. h. Especi fi cación de horario destinado a las extracciones. i. Ubicación de las instalaciones de clasi fi cación y acopio, si las hubiere. j. Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. k. Plazo de extracción. 2. Expediente Técnico adjuntando la siguiente documentación: a. Copia del DNI del solicitante o representante legal. b. Copia de la Partida Registral, otorgada por SUNARP de ser el caso. c. Memoria Descriptiva.d. Evaluación Geológica.e. Plan de Manejo Ambientalf. Plan de Apertura, Cierre y Abandono.g. Planos a escala 1/5000 en coordenadas UTM de los aspectos mencionados en el inciso anterior. h. La opinión técnica sectorial correspondiente; vale decir, Autoridad Local del Agua o quien haga sus veces. i. Declaración Jurada de Compromiso Previo, para la preservación de la zona de extracción. j. Recibo de pago por el derecho de autorización establecido. Artículo 7º.- El procedimiento de autorización municipal para la extracción de materiales de construcción que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del río Moquegua, estará sujeto a cali fi cación y evaluación previa con silencio administrativo negativo a los treinta (30) días. Artículo 8º.- Corresponde tramitar y resolver en primera instancia la solicitud a que se re fi ere el artículo precedente, a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental; previo Informe Técnico de Evaluación y Cali fi cación e Inspección Ocular realizada por la Sub Gerencia de Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; luego de recibidos los correspondientes Informes Técnicos de Inspección referente a la concesión y/o actividad extractiva, se expedirá la Resolución Administrativa Autorizando o Denegando según sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley y en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- No se otorgarán autorizaciones para actividades extractivas de minerales no metálicos, ubicados en sectores donde exista obras o proyectos de infraestructura instalados en el cauce y áreas de infl uencia de la faja marginal del río Moquegua, como es el caso del Consorcio Agua Azul S.A. que cuenta con infraestructura de bocatomas para la recarga del acuífero y con diques y pozos para el abastecimiento de agua potable para consumo humano, que se encuentran entre las coordenadas 53 y 54 Inicio de la Concesión y las coordenadas 73 y 74 Fin de la Concesión, los cuales requieren cautelar su conservación o integridad. Artículo 10º.- La atención de las solicitudes de extracción respecto a una misma zona de extracción, se adecuará teniendo en cuenta el orden de su presentación en el tiempo. El otorgamiento de la autorización a favor del primero de los solicitantes implica la automática denegación de los siguientes. Artículo 11º.- A efectos de atender sus propios requerimientos de materiales de construcción que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del río de su jurisdicción; así como los requerimientos de los Ministerios, entidades públicas o Gobiernos Regionales; Provinciales y/o Distritales que tengan a su cargo ejecución de obras viales en el Distrito; la Municipalidad reservará zonas de extracción especí fi cas para efectos de lo dispuesto. CAPÍTULO III DEL DERECHO POR EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Artículo 12º.- Los administrados que soliciten autorización de acuerdo a lo regulado en la presente ley municipal, abonarán el 8.54% de la UIT, por derecho de tramitación. Asimismo, por concepto de derecho de extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del rio Moquegua, pagarán el 0.0854% de la UIT vigente, por Metro Cúbico, en relación al volumen extraído y será pagado de manera semanal, quincenal o mensual, según sea propuesto por el solicitante, en la O fi cina de Tesorería de la Municipalidad Distrital de San Antonio, previa liquidación presentada y evaluada por la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental. Artículo 13º.- La tasa debe ser cancelada al contado al momento de presentar la solicitud de autorización. El pago se realizará en efectivo en Caja de la Municipalidad. Artículo 14º.- Concédase las facultades a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental: a) Emitir guías, autorizaciones de extracción y de transporte de materiales de los álveos o cauces del río Moquegua en la jurisdicción del distrito de San Antonio. b) Evaluar y cali fi car los Expedientes Técnicos de Autorización. c) Solicitar apoyo de la Policía Nacional y de la Policía Municipal, a fi n de que ejerza funciones de control y monitoreo. d) Suspender actividades de extracción y disponer el cambio de extracción cuando el usuario contamina el agua u ocasiona daños en el cauce, riberas, fajas marginales. e) Crear un Registro de Personas naturales o jurídicas que obtengan la correspondiente autorización. f) Disponer mecanismos, proponer reglamentos para organizar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 15º.- El derecho extracción de materiales de acarreo, no otorga derecho real alguno (posesión o propiedad) sobre los cauces, álveos o fajas marginales. La autorización de extracción de materiales, es de carácter temporal y no constituye título de dominio, que acredite posesión o propiedad sobre las zonas de extracción o fajas marginales. El administrado autorizado a realizar extracciones de materiales de construcción, no puede subconcesionar su derecho a un tercero, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada. Artículo 16º.- Los Ministerios, Entidades Públicas o Gobiernos Regionales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza.