TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / CAPITULO IV PARÁMETROS TÉCNICOS DE REFERENCIA PARA LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE LOS ÁLVEOS Y CAUCES DEL RÍO MOQUEGUA Artículo 17º.- Ubicación de las zonas. - La zona de extracción autorizada deberá ser precisada siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas ni obras hidráulicas existentes en ellas. La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad, o afectan la seguridad de la población. Concluida la actividad de extracción, el titular autorizado, está obligado bajo sanción a reponer a su estado natural la ribera utilizada, para el acceso y salida de las zonas de explotación. Emitida la Resolución de Autorización para extracción de materiales de construcción que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del río, el concesionario titular deberá cancelar el derecho que alude el artículo precedente, dicho pago se abonará en la O fi cina de Tesorería de la Municipalidad, el incumplimiento del pago, determinará de pleno derecho la caducidad de la autorización concedida. Las actividades extractivas solo se encuentran plenamente facultadas con la emisión de la correspondiente Resolución de Autorización, tal como lo re fi ere a los requisitos expuestos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. Artículo 18º.- Los titulares de las autorizaciones de extracción de materiales de construcción, deben aplicar las siguientes medidas de prevención: - A fi n de no afectar la calidad de aire, los equipos y/o maquinarias deben estar en buen estado. - Se prohíbe el abastecimiento de combustible de las maquinarias, así como labores de mantenimiento de estos dentro del cauce del rio. Debe ser mayor a 50 metros de la ribera del río. CAPÍTULO V PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 19º.- El plazo máximo de la autorización será por un periodo de nueve (09) meses; pudiendo ser renovado hasta por un periodo igual, a solicitud del interesado y con la aprobación de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, previa presentación de los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. La autorización vence agotado el volumen de material solicitado, aún si ello aconteciera el pazo solicitado. Artículo 20º.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza, se extinguen en los siguientes casos: a) Vencimiento del plazo otorgado b) Extracción total del volumen solicitado.c) Caducidad de autorización declarada por la Autoridad Municipal por infracciones previstas en la presente Ordenanza. d) Caducidad dispuesta por la Autoridad Municipal por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnización que se le hubiere impuesto. e) Por falta de pagos del derecho si se cancela en forma fraccionada. CAPÍTULO VI DE LA IMPOSICIÓN DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 21º.- La Autoridad Municipal puede disponer la suspensión de las actividades de extracción o disponer el cambio de la ubicación de la zona de extracción, si los titulares de las autorizaciones incurren en las siguientes infracciones:FORMALES: No presentar la documentación solicitada por la Inspección Municipal. La infracción será sancionada con la suspensión de las actividades extractivas, hasta que presente la documentación requerida. SUSTANTIVAS: Contravenir las disposiciones de la presente Ordenanza. Esta infracción será sancionada con multa equivalente a 1 UIT vigente. • Reincidir en infracción formal o desacatar el requerimiento administrativo. • Operar en horario distinto al autorizado.• No reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotación, concluida la actividad de extracción. • Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados.• Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las acciones extractivas. • Realizar extracción sin contar con la autorización municipal. Se Intervendrá la maquinaria utilizada la que será conducida al depósito municipal, debiendo cancelar el infractor la cantidad de metros cúbicos extraídos. Excepcionalmente de no identi fi carse al titular que realiza u ordena la extracción, adquirirá la calidad de sujeto pasivo del Derecho de Extracción y la multa al propietario de la maquinaria. Estas infracciones serán sancionadas con multas expresadas en UIT, inhabilitación del titular para seguir extrayendo materiales de construcción, por un plazo de (01) año y denuncia ante el Ministerio Público de ser el caso. Artículo 22º.- La Municipalidad Distrital de San Antonio, podrá indistinta o acumulativamente imponer, según sea el caso, las siguientes sanciones administrativas: 1. Amonestación, 2. Multa,3. Imposición de obligaciones destinadas a restaurar las cosas o situación al estado anterior a la infracción. Artículo 23º.- Sin perjuicio de las medidas de suspensión, extinción o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales de acarreo, ubicadas en los álveos o cauces del río Moquegua, en la forma establecida en la presente Ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción o transporte sin autorización, serán pasibles de las siguientes sanciones administrativas, dependiendo de la gravedad de la sanción; además del decomiso del material ilegalmente extraídos. Las multas podrán ser: 1. Infracciones Leves (L): Hasta 10 UIT y decomiso del material extraído (hasta 5,000 m3 de volumen extraído). 2. Infracciones Graves (G): Hasta 25 UIT y decomiso del material extraído (de 5,000 m3 hasta 15,000 m3 de volumen extraído). 3. Infracciones Muy Graves (MG): Hasta 40 UIT y decomiso del material extraído (más de 15,000 m3 de volumen extraído). Artículo 24º.- Sin perjuicio de las sanciones a que se refi ere el artículo precedente, la Municipalidad Distrital de San Antonio, podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias: 24.1) MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- Son aquellas disposiciones que tienen una fi nalidad correctiva o restitutoria, a efectos de restaurar la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que ésta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. Las medidas complementarias establecidas en la presente Ordenanza son las siguientes: a).- Decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción. b).- Decomiso de los materiales ilegalmente extraídos. Artículo 25º.- La aplicación de las infracciones y/o sanciones previstas en el presente artículo se adicionan a lo considerado en el Cuadro Único de Infracciones