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81 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son Rentas Municipales “Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28221 que regula el Derecho por Extracción de Materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, señala que las Municipalidades en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 28221 – Ley de Recursos Hídricos, Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades, en su Artículo 1º, establece que las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del Artículo 69º de la Ley Nº 27972 y percibir el derecho correspondiente, que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28221 que regula el Derecho por Extracción de Materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, señala que las Municipalidades en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO:El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE RÍOS, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de la autorización para la extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos o cauces del río Moquegua en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Antonio; la aplicación del derecho por extracción y sanciones por el incumplimiento de la presente norma; la misma que consta de VI Capítulos, 28 Artículos, 03 Disposiciones Complementarias, 02 Disposiciones Transitorias y 03 Disposiciones Finales. Artículo 2º.- Queda establecido a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ley Nº 28221 y su modi fi catoria, los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos o cauces del rio Moquegua, dentro del ámbito de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Antonio, constituye rentas para esta entidad municipal. Artículo 3º.- BASE LEGAL:1. Constitución Política del Perú Art. 194. 2. Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972). 2.1 Título Preliminar Art. II. 2.2 Art. 69 Inc. 9. 3. Ley 28221 y su Modi fi catoria - Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades. 4. Ley Nº 29338: Ley de Recursos Hídricos. Artículo 4º.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente Ordenanza Municipal, se tendrá en cuenta los siguientes conceptos: 1. Materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos: Son los minerales no metálicos que se utilizan con fi nes de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, gravilla, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones entre otros. 2. Cauce o álveo: Continente de las aguas durante sus máximas crecientes, constituye un bien de dominio público. 3. Riberas: Área de los ríos, arroyos, torrentes, lagos y lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el nivel de su máximo creciente. Para su delimitación no se consideran las máximas crecidas registradas por eventos extraordinarios, constituye un bien de dominio público hidráulico. 4. Faja marginal: Área inmediata superior al cauce o álveo de la fuente de agua, natural o arti fi cial, en su máxima creciente sin considerar los niveles de las crecientes por causas de eventos extraordinarios, constituye bien de dominio público hidráulico. 5. Autoridad competente: Municipalidad Distrital de San Antonio, dentro de su jurisdicción. 6. Ley Nº 28221: Se re fi ere a la regulación del derecho por extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan. 7. Ley Nº 29338: Ley de Recursos Hídricos, numeral 9) del artículo 15. Artículo 5º.- La presente Ordenanza, es de aplicación a toda persona natural o persona jurídica, pública