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87 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / seguro, sanitario y ambientalmente adecuado de dichos residuos, así como de los impactos negativos al ambiente o a la salud que su manejo pudiera generar, para ello se encuentran obligados a: a) Establecer espacios y facilidades para el almacenamiento de dichos residuos a través de la limitación de áreas para el acopio o disposición de contenedores debidamente identi fi cados, evitando el esparcimiento de polvos, derrame de líquidos, la obstrucción de la vía pública, así como la exposición de las personas a riesgos relacionados con su salud y seguridad. b) Segregar o manejar selectivamente los residuos sólidos de la construcción y demolición generados, clasi fi cándolos, con la fi nalidad de prever riesgos a la salud de las personas y el ambiente. c) Asegurar la valorización y/o adecuada disposición fi nal de los residuos sólidos de la construcción y demolición generados. d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para que cumplan con sus funciones, así como facilitar oportunamente la información que sea solicitada. e) El generador de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores o el constructor es responsable de entregar dichos residuos a una EO-RS o al sistema de manejo implementado por la municipalidad, asumiendo los costos que se generen. Artículo 8.- Responsabilidad de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) a) Contar con inscripción vigente ante el Registro administrado por el MINAM. b) Asegurar el adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales, evitando la dispersión de polvos y partículas, así como el derrame o caída de residuos durante su traslado a la disposición fi nal. c) Transportar los residuos sólidos de la construcción y demolición de acuerdo a su naturaleza y características de peligrosidad e incompatibilidad con otros residuos. Artículo 9.- Mecanismos de Participación Ciudadana La municipalidad distrital de San Antonio, a través de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental y la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, promoverá la participación ciudadana a través de las Juntas de vecinos u organizaciones sociales a fi n de participar en el cuidado y buen manejo de los espacios públicos, evitando la disposición inadecuada de residuos provenientes de las actividades de la construcción y demolición. Todo ciudadano tiene el derecho de denunciar de manera responsable las prácticas inadecuadas de manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, de forma escrita, virtual o vía telefónica previa identi fi cación; la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental llevará un registro de tales denuncias y procederá administrativamente según las normas ambientales vigentes, a fi n de identi fi car y sancionar a los infractores. Artículo 10.- Educación Ambiental para el Manejo de los Residuos Sólidos de la construcción y demolición. La Subgerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental promoverá, a través del Programa Municipal de Educación, Cultura, y Ciudadanía Ambiental - EDUCCA San Antonio, el desarrollo de actividades educativas en la comunidad, orientadas a formar en los ciudadanos una cultura de consumo responsable y fomentar las buenas prácticas ambientales para el manejo adecuado de los residuos sólidos de la construcción y demolición, a fi n de preservar el ambiente y mejorar la calidad de vida. TÍTULO III DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Artículo 11.- Minimización los residuos sólidos de la construcción y demolición. La gestión integral de los residuos sólidos tiene como primera fi nalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, se pre fi ere la recuperación y la valorización material, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas, siempre que se garantice la protección de la salud y del ambiente. Los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores deben ser seleccionados y separados en la fuente de generación, previo a su entrega a la EO-RS o en función a las alternativas identi fi cadas por el equipo técnico de la Municipalidad Distrital de San Antonio. La Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental desarrollará programas de reaprovechamiento en el ciclo de vida de los residuos sólidos en el marco del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos implementado en el distrito, promoviendo en la población hábitos de consumo responsable, incentivando la recuperación de materiales aprovechables, disponiendo adecuadamente los residuos no recuperables. Artículo 12.- Almacenamiento de los residuos sólidos de la construcción y demolición. En el caso de obras menores, el almacenamiento se realizará en el sitio de generación, en envases o bolsas resistentes, de forma separada y de acuerdo a las características del residuo sólido, evitando que se mezclen con otros residuos. El almacenamiento o acopio temporal de residuos sólidos de la construcción y demolición en la vía pública, se realizará en áreas acordonadas y señalizadas, no debiendo interferir con el libre tránsito peatonal y/o vehicular y será por un plazo máximo de 24 horas, previa comunicación y coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Territorial. Artículo 13.- Recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos de la construcción y demolición. La recolección y transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición debe realizarse a través de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) debidamente autorizada. Para el caso de obras menores, los generadores deben manejar dichos residuos a través de una EO-RS o en función a las alternativas identi fi cadas por el equipo técnico de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Los vehículos para el transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores deben estar provistos de una tolva, caja o contenedor metálico con los accesorios necesarios que garanticen su cobertura para evitar la dispersión de partículas, así como la fuga o derrame de residuos sólidos durante el traslado. La disposición fi nal de los residuos sólidos sólo deberá ser realizada en rellenos de seguridad, plantas de transferencia y tratamiento, área de adecuación para la disposición de RCD en obras menores y/o escombreras autorizadas, previo aprovechamiento y minimización. TÍTULO IV CAPÍTULO I PROHIBICIONES, SUPERVISIÓN Y CONTROL Artículo 14.- Prohibición del arrojo o abandono de residuos sólidos de la construcción y demolición. Queda prohibido el arrojo o abandono de residuos sólidos de la construcción y demolición en espacios públicos (calles, avenidas, jirones, parques, plazas, áreas verdes y similares) o bienes de dominio público. El incumplimiento de esta disposición es materia de sanción por parte de la autoridad municipal competente. Artículo 15.- Supervisión, Control y Sanción Corresponde a la municipalidad distrital de San Antonio, supervisar, fi scalizar y sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición que contravengan las disposiciones contenidas en la normatividad vigente.