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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (04/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / y Sanciones de la Municipalidad, sujetándose al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso. Las Unidades Orgánicas que se encuentren comprendidas en la determinación y aplicación de las sanciones administrativas sé sujetarán a las normas y procedimientos contenidos en la presente Ordenanza, para una mejor aplicación se detalla en el siguiente Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CÓDIGO DE INFRACCIÓNINFRACCIÓN Y/O SANCIÓN CATEGORÍAFACTOR DE APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTEMEDIDA COMPLEMENTARIA 03-736Extracción de materiales de acarreo sin contar con autorización en zonas distintas de la autorización o en zonas intangibles o restringidas hasta 5,000 m3MG 10 UIT Decomiso 03-737Extracción de materiales de acarreo sin contar con autorización en zonas distintas de la autorización o en zonas intangibles o restringidas de 5,000 m3 hasta 15,000 m3 de volumen extraídoMG 25 UIT Decomiso 03-738Extracción de materiales de acarreo sin contar con autorización en zonas distintas de la autorización o en zonas intangibles o restringidas más de 15,000 m3 de volumen extraídoMG 40 UIT Decomiso 03-739Extracción de materiales de acarreo excediendo el volumen autorizadoL 1 UIT Decomiso 03-740Transporte de material de acarreo sin la correspondiente Guía establecida por la Autoridad Municipal competente.L 5 UIT Decomiso 03-741Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la Guía de Transporte a la Autoridad Municipal competente o por corresponder dicha Guía a una zona distinta a la autorizada: 5 UIT y decomisoL 5 UIT Decomiso 03-742Transporte de material de acarreo con Guía erróneamente llenada o con enmendaduras: 5 UIT y decomisoL 5 UIT Decomiso 03-743Transporte de material de acarreo con adulteración de la Guía correspondiente.G 7.5 UIT Decomiso 03-744 Por operar en horario distinto al autorizado L 1 UIT Decomiso 03-745Por no reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotación, concluida la actividad de extracción.G 10 UIT Decomiso 03-746Incumplir los límites o niveles de profundidad en los trabajos de extracción, fi jados por la autoridad sectorial.MG 30 UITDecomiso y cancelación de autorización Artículo 26º.- La Municipalidad Distrital de San Antonio, al cali fi car las infracciones y sanciones que deriven de la presente Ordenanza y las leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Volumen de extracción. 2. Gravedad de los daños ocasionados.3. Circunstancias de la comisión de la infracción.4. Afectación o riesgos de la salud y bienestar de la población. 5. Impactos en áreas naturales protegidas.6. Antecedentes del infractor.7. Bene fi cios económicos obtenidos por el infractor. Artículo 27º.- La extracción sin autorización o trasgrediendo las disposiciones municipales establecidas para tal efecto, serán pasibles de las sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos, si los titulares incurren en las infracciones desarrolladas en el Capítulo VI de la presente Ordenanza. Artículo 28º.- La Subgerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental es la competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza será de aplicación dentro del ámbito de jurisdicción del Distrito de San Antonio. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental la responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza y la implantación de un sistema automatizado de la entrega de autorizaciones para la extracción de materiales de construcción, materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del río Moquegua. Asimismo, corresponde a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental de la Municipalidad en coordinación con la Autoridad Local del Agua y la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Moquegua, determinar previa coordinación sobre las zonas y/o áreas que son aptas para la extracción de materiales de construcción a que se re fi ere la presente Ordenanza. De la misma forma, corresponde a la Municipalidad Distrital de San Antonio, implementar el Registro de Autorizaciones para la extracción de materiales de construcción materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del río Moquegua, donde constaran los números de Resoluciones de Autorización. Tercera.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de las sanciones que se impongan bajo responsabilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones que provee esta, en el plazo de 45 días hábiles. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Tratándose de las Resoluciones de Autorización de Extracción, su emisión está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y al pago de la Tasa por concepto de autorización; en