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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (04/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / las actividades y procesos de construcción y demolición en el distrito de San Antonio. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad es prevenir y/o minimizar posibles impactos al ambiente, ante el inadecuado manejo de los residuos sólidos generados por las actividades desarrolladas durante los procesos de construcción y demolición, proteger la salud y el bienestar de la persona humana, así como contribuir al desarrollo sostenible del distrito. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación a las personas naturales o jurídicas que intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, siendo de obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción del distrito de San Antonio. CAPÍTULO II GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 4.- De fi nición de términos Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes de fi niciones: Constructor.- Persona natural o jurídica encargada de la ejecución de una obra. Construcción.- Acción que comprende las obras de edi fi cación nueva, de ampliación, reconstrucción, refacción, remodelación, acondicionamiento. Dentro de estas actividades se incluye la instalación de sistemas necesarios para el funcionamiento de la edi fi cación y/u otras obras menores. Demolición.- Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edi fi cación y/u obra menor. Disposición fi nal.- Proceso u operación para la disposición en un lugar autorizado de los residuos sólidos de la construcción y demolición como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. Edifi cación.- Resultado de construir una obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO- RS).- Persona jurídica que presta el servicio de manejo de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización. Generador.- Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público o privado, que durante sus actividades genera residuos sólidos de la construcción y demolición. Manejo.- Actividad técnica operativa que involucra las operaciones o procesos de segregación, almacenamiento, recolección, valorización, transporte, tratamiento, disposición fi nal o cualquier otro procedimiento técnico u operativo utilizado desde la generación hasta la disposición fi nal. Minimización.- Acción de reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos de la construcción y demolición, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora. Obra menor.- Obra que se ejecuta para modi fi car una edifi cación, la cual puede consistir en una ampliación, remodelación, demolición parcial y/o refacción siempre que no altere elementos estructurales. Este tipo de obras cumplen con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, tienen un área de intervención inferior a 30 m2, o en caso de no poder mensurar, tienen un valor de obra no mayor de diez (10) UIT. Asimismo, se ejecutan bajo responsabilidad del propietario y/o constructor. Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición. - Se consideran residuos sólidos de la construcción y demolición a aquellos materiales o sustancias solidas o semisólidas generados durante la ejecución de obras de infraestructura, habilitaciones urbanas y/o edi fi caciones. Residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores. - Residuos municipales especiales que por su volumen y características son manejados por la municipalidad a través del sistema implementado para dicho fi n. El manejo de los residuos de la construcción y demolición de obras menores no deben exceder de un volumen de 1 m3 diario hasta 7 m3 por obra en función de la capacidad de la municipalidad. Residuos sólidos peligrosos.- Son aquellos residuos sólidos de la construcción y demolición que por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo signi fi cativo para la salud o el ambiente. Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos de la construcción y demolición para ser manejados en forma especial. Valorización.- Operación mediante la cual uno o más de los componentes de un residuo sólido de la construcción y demolición puede ser usado o transformado, permitiendo la sustitución de materia prima o materiales producidos a partir de recursos naturales o la reducción de volúmenes para disposición fi nal. La valorización considera la reutilización y el reciclaje, entre otras alternativas que sean viables a nivel técnico, económico o ambiental. Vehículos convencionales.- Vehículos con carrocería tipo: baranda, volquete o plataforma para el transporte de contenedores, cajas u otros vehículos con carrocerías similares. Vehículos no convencionales.- Vehículos tipo moto furgón, triciclos a pedal y/o motorizado. CAPÍTULO III COMPETENCIA MUNICIPAL Artículo 5.- Competencias de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental a) Regular la gestión y el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores. b) Registrar los volúmenes de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, recolectados para su tratamiento, valorización y disposición fi nal. c) Reportar a través de la plataforma SIGERSOL la información sobre el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. d) Elaborar un informe de las acciones de fi scalización y sanción realizadas respecto a los residuos sólidos de la construcción y demolición. e) Otras responsabilidades establecidas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento. Artículo 6.- Competencias de la Subgerencia de Desarrollo Territorial a) Sancionar a los generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición por contravenir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y la normativa ambiental vigente. b) La Subgerencia de Desarrollo Territorial con el apoyo de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, ejercerá labores de fi scalización de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y normas complementarias, de conformidad al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de San Antonio. c) Establecer el horario para la recolección y almacenamiento temporal de los residuos sólidos de la construcción y demolición en la vía pública, así como las condiciones para dicho fi n. TÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES Y OPERADORES Artículo 7.- Responsabilidad de los Generadores Los generadores de los residuos sólidos de la construcción y demolición son responsables del manejo