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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (04/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres; Que conforme en la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 74 respecto a las FUNCIONES ESPECÍFICAS MUNICIPALES hace mención que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Ley N° 27792 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84° sobre Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; Que la Ley N° 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fi n de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación; Que, el artículo 39° de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, precisa que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital; Que el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 109° señala que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su máxima autoridad; Que, el secretario técnico de la instancia distrital de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los Integrantes del grupo familiar es asumido por la Gerencia de Desarrollo Económico Social de la Municipalidad Distrital de San Antonio; Que el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 110° señala las funciones de la Instancia Distrital de Concertación; Que, la Ley N° 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 6º inciso c) dispone que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres; Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP del 26 de julio de 2016, se plantea como misión que “Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO:El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE CREA LA “INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR” Artículo Primero.- APROBAR, la Creación de la “Instancia Distrital de Concertación del Distrito de San Antonio para Erradicar la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar”, como espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel distrital entre el Estado, la Sociedad Civil y las Organizaciones Sociales de Base; que forman parte del Sistema nacional y tienen como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, en atención a lo dispuesto mediante Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y su Reglamento. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito del San Antonio, esté integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Subprefectura Distrital. 3. La Jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito, 4. Un representante del comité de autodefensa de la zona si lo hubiera, 5. Centro Emergencia Mujer cuya designación la realiza el programa nacional para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (MIMP). 6. Un o una representante del Poder Judicial, quien designa la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción Organizaciones comunales existentes, 7. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción, 8. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud, 9. Un o una representante de los centros educativos.10. Un o una representante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, acreditado por la Policía Nacional del Perú. 11. Un o una representante de la iglesia católica. Artículo Tercero.- La Secretaria Técnica de la “Instancia Distrital de Concertación del Distrito de San Antonio para Erradicar la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar”, es asumida por la Gerencia de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Distrital de San Antonio o la que haga sus veces asume.