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78 NORMAS LEGALES Viernes 4 de agosto de 2023 El Peruano / Que, en esa línea, la Gerencia de Gestión de Personas, a través del Informe N° 283-2023-0900-GGP/MSI, hace de conocimiento a la Gerencia Municipal que se ha procedido a elaborar y adecuar el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Municipalidad de San Isidro conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, en concordancia con la Ley N° 31419 y su Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 350-2023-0400-GAJ/MSI; y con las opiniones favorables de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; y, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, a través de los documentos del visto; corresponde aprobar el “Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Municipalidad de San Isidro” ; y, Estando a lo expuesto, de conformidad con el artículo IV del Reglamento General de la Ley N° 30057 y la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR EL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO según anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia Municipal 087-2022-0200-GM/MSI, de fecha 22 de junio del 2022. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión de Personas, el cumplimiento y difusión de la presente Resolución. Artículo Cuarto- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia y en el Portal Institucional de esta entidad (www.munisanisidro.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS E. CASTILLO SANCHEZ Gerente Municipal (e) 2201782-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza que crea la “Instancia Distrital de Concertación del Distrito de San Antonio para Erradicar la Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar” ORDENANZA MUNICIPAL N° 021-2023-MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 012-2023-CM/MDSA celebrada el 20 de Junio del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 012-2023-CM-MDSA de fecha 20 de junio del 2023; Vistos: El O fi cio Nº 126- 2023-GM-A/MPMN de fecha 03 de abril del 2023, Informe Nº885-2023-ECC-GDES/GM/MDSA de fecha 09 de mayo del 2023, Informe Nº 268-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 12 de mayo del 2023, Carta Nº 061-2023-SG&OACGD/GM/A/MDSA de fecha 16 de mayo del 2023, Dictamen Nº 004-2023-CDES/CM/MDSA de fecha 08 de junio del 2023, Acuerdo de Concejo Nº 068-2023-CM/MDSA de fecha 20 de junio del 2023, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su Artículo 1 del 1.1. Indica, Declárase al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano. Asimismo, el Artículo 4º Finalidad del proceso de modernización de la Gestión del Estado. El proceso de modernización de la Gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2); Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en