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43 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 141-2023-OS/CD Mediante O fi cio Nº 9-2023-OS/AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 141-2023-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 4 de agosto de 2023.Página 32 DICE:Artículo 7.- Noti fi cación electrónica (…) 7.7.El cómputo de los plazos para las acciones que corresponda al Usuario del SNE se inicia al día hábil siguiente de la DEBE DECIR: Artículo 7.- Noti fi cación electrónica (…) 7.7.El cómputo de los plazos para las acciones que corresponda al Usuario del SNE se inicia al día hábil siguiente de la fecha registrada en la Constancia de Acuse de Recibo o a partir del sexto día hábil de la fecha que conste en el Cargo de Noti fi cación Electrónica. 2202434-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución Nº 115-2023-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00202-2023-CD/OSIPTEL Lima, 17 de julio de 2023 EXPEDIENTE Nº : 134-2022-GG-DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución N° 115-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 115-2023-GG/OSIPTEL,(ii) El Informe Nº 213-OAJ/2023 del 26 de junio de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 134-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. El 6 de octubre de 2022, a través de la carta N° 2426-DFI/2022 1, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado lo siguiente: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Cali fi cación Artículo 11-E del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones2 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso)Artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoNo haber realizado la contratación del servicio en sus o fi cinas y centros de atención, pese a que los abonados ya contaban con 10 servicios públicos móviles bajo su titularidad, en 98 casos. Muy grave Artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 3, en adelante RGIS)Literal a) del artículo 7 del RGISHaber remitido de manera incompleta la información requerida con la carta N° 1963-DFI/2021.Grave 1.2. A través de la Resolución N° 115-2023-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 5 de abril de 2023, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma incumplida Tipi fi cación Cali fi cación Conducta imputadaDecisión Primera Instancia TUO de las Condiciones de UsoArtículo 11-E Artículo 4 del Anexo 5 Muy graveNo haber realizado la contratación del servicio en sus o fi cinas y centros de atención, pese a que los abonados ya contaban con 10 servicios públicos móviles bajo su titularidad, en 98 casos. 1 Multa de 50,5 UIT4 RGISLiteral a) del Artículo 7Literal a) del artículo 7 GraveHaber remitido de manera incompleta la información requerida con la carta N° 1963-DFI/2021.1 Multa de 150 UIT 1.3. El 28 de abril de 2023, mediante la carta N° TDP-1845-AR-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración. 1.4. Mediante Resolución N° 157-2023-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 10 de mayo de 2023, la Primera Instancia dispuso: i) encauzar de o fi cio dicho recurso a fi n de que se le otorgue el trámite de Recurso de Apelación, toda vez que los argumentos formulados por la empresa operadora constituyen una materia de puro de derecho que no corresponde ser analizada en el marco de un Recurso de Reconsideración y, que ii) el Expediente N° 134-2022-GG-DFI/PAS sea elevado al Consejo Directivo del OSIPTEL, en su calidad de Segunda Instancia Administrativa.