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32 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2023 El Peruano / alimentación su fi ciente y adecuada a los requerimientos biológicos de cada especie, protección del dolor, sufrimiento, ansiedad, heridas, enfermedades y atención médico veterinaria especializada de ser necesario. Artículo Cuarto.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE CANES Y FELINOS 1. El Registro estará a cargo de la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, el cual se dará el Control de Población canina y felina. 2. Para el Registro del can o felino se debe dar desde los 02 primeros meses del nacimiento de la mascota. 3. Para los canes y felinos que no cuenten con el Registro y que superen la edad de 01 año a más se podrán acercar con su propietario o poseedor para el registro correspondiente. 4. Para el registro mediante la implantación del Microchip para el can y/o felino se puede realizar desde las 08 primeras semanas de nacimiento, en adelante, y/o con el collar de identi fi cación con el nombre y dirección del propietario del can o felino. 5. Actualizar 01 vez al año los datos de vacunación (de contar con una cartilla de vacunación de una veterinaria particular en el Centro de Control de Población canina y felina y/o asistir a las Campañas de vacunación promovidas por la municipalidad y Ministerio de Salud. 6. Pasear al can potencialmente peligroso con su identi fi cación (Microchip o collar identi fi cado), bozal, correa, arnés y bolsas para el recojo de excretas. 7. Recoger las excretas del can o felino en una bolsa y depositarlas en los tachos de basura o lugares establecidos por la municipalidad. 8. Prever medidas para no perjudicar, ni incomodar a los vecinos por mala higiene, malos olores, plagas o ruidos molestos ocasionados por el animal de compañía. 9. Si el can y/o felino agrediera o atacara a una persona, el propietario debe socorrer a la víctima y hacerse cargo de los gastos generados por atención médica, curación, cirugía o tratamiento. 10. En la vía pública, el propietario de canes potencialmente peligrosos debe asegurarse que lleven todos los implementos de seguridad como bozal acorde a las características fenotípicas de su cabeza, correa y arnés, además de su Microchip identi fi cador implantado o su collar con identi fi cación. Asimismo, solo deben desplazarse con personas con capacidad física y mental para ejercer control adecuado sobre el can. Artículo Quinto.- PROHIBICIONES Y CONTROL SANITARIO. 1. No dejar al can y/o felino en la calle sin supervisión. 2. Abandonar al can y/o felino en buen estado de salud, enfermo o muerto, constituye una forma de maltrato animal y atentado contra la salud pública, viene sujeto a sanción administrativa municipal e intervención ele la Policía Nacional . 3. Adiestramiento con el fi n de acrecentar la agresividad del can y/o felino y prepararlo para peleas. 4. Valerse de los canes como medio para delinquir, infl igir violencia o agresión. 5. Queda terminantemente prohibido provocar, promover y participar de cualquier acto de crueldad y maltrato físico I psicológico en los canes y felinos compañía. 6. Las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias o que puedan impedir la capacidad de expresión de comportamiento natural de la especie, siendo permitidas aquellas cirugías que atiendan indicaciones clínicas. 7. La crianza y el uso de canes y felinos con fi nes de consumo humano. 8. El aprovechamiento con fi nes comerciales de productos y subproductos obtenidos de canes y felinos. 9. La explotación reproductiva indiscriminada con fi nes comerciales, que afecta el bienestar de los canes y felinos. 10. La crianza de un mayor número de canes y felinos del que pueda ser mantenido por su propietario.11. Permitir el ingreso de canes y felinos en establecimientos de salud, de fabricación y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes, supermercados y a fi nes, así como en locales públicos de espectáculos deportivos, culturales y otros de asistencia masiva de personas. TÍTULO III POLÍTICAS MUNICIPALES Y ACTIVIDADES DE REGULACIÓN EN REPRODUCCIÓN Artículo Sexto.- REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE CANES Y FELINOS. Esta actividad se realizará mediante campañas y es de carácter OBLIGATORIO , por lo que la información recibida debe ser exacta. Para ello se necesitará saber: fecha de nacimiento, edad, raza, sexo, qué vacunas tiene, qué enfermedad padece, la dirección del domicilio, el nombre del propietario, si cuenta con licencia para canes potencialmente peligrosos (de no contar con ella, se genera en ese momento un compromiso para tramitarla). Estas actividades son de carácter obligatorio publicado la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- CENTRO DE CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA Y/O FELINA. La información recolectada será registrada en la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión ambiental: cantidad de perros y/o felinos callejeros con o sin propietario, edad, raza, estado de salud, zona a la que pertenece, si está esterilizado o cuenta con vacuna o no, etc. En el caso de los canes y/o felinos callejeros, se llevará un monitoreo según su condición actual de acuerdo con la decisión que se tome. Aquí también se registraría a los propietarios con licencia para canes potencialmente peligrosos y los criadores que tienen licencia o no para cruce o venta de canes y/o felinos. Esta es una manera efectiva de controlar y regular las condiciones de los criaderos. Artículo Octavo.- CAMPAÑAS DE REGISTRO DE LA POBLACIÓN CANINA Y FELINA Los vecinos deben participar de esta actividad, facilitando la información requerida, para ayudar a que se implementen medidas en favor de toda la población de canes y felinos, toda vez que automáticamente podrán acceder a los bene fi cios, campañas y actividades fomentadas por el Programa de Tenencia Responsable de los canes y felinos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo Noveno.- CAMPAÑA MUNICIPAL ITINERANTE DE ATENCIÓN PRIMARIA. En donde se atienden y se prestan servicios propios de una veterinaria municipal a costo social para los vecinos de Carmen de la Legua Reynoso que hayan registrado a sus mascotas en la municipalidad, con el objetivo de fi nanciar los cuidados de algunos canes y/o felinos callejeros, este centro debe contar con equipamiento necesario para las intervenciones primarias. Artículo Décimo.- PROMOCION DE ADOPCIÓN. Fomentar la promoción de la adopción, el cual busca mediante campañas educativas y de sensibilización, otorgar al can y/o felino una segunda oportunidad con una nueva familia responsable. TÍTULO IV REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE CANES Y FELINOS Artículo Décimo Primero.- REGISTRO1. Los propietarios de canes y/o felinos en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, tienen la obligación de registrar a sus mascotas mediante un collar identi fi cativo o el implante de microchip mediante las campañas realizadas para canes y felinos, para tal efecto, portando su DNI / carné de extranjería, cartilla de vacunación y acompañado de su can y/o felino.