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31 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2023 El Peruano / la salud y alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, resultando necesario reglamentarlo para su adecuado cumplimiento; Que, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley General de Salud, órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; Que, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, prohíbe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente a los animales; Que, el Artículo 1979° del Código Civil aprobado Decreto Legislativo Nº295, señala que el dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que este cause; Que, la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de Salud Pública, ha declarado de interés Público y necesidad nacional, la promoción de esterilización de perros y gatos, incorporándola como componente de la política nacional de Salud Pública que elabora el Ministerio de Salud; Que, con Informe Nº 0441-2023-SGSGA-GDA/ MDCLR de fecha 26 de abril de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, remite el Informe Técnico Nº 009-2023-GPAT a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, que contiene el Informe Técnico y el Proyecto de Ordenanza Municipal de tenencia responsable de canes y felinos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso; Que, a través del Informe N° 015-2023-GDA/MDCLR de fecha 26 de abril del 2023, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza Municipal de tenencia responsable de canes y felinos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, a fi n de que se apruebe mediante el Concejo Municipal; Que, con Informe Técnico Nº 207-2023-MDCLR/ GAJ de fecha 16 de mayo del 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal de tenencia responsable de Canes y Felinos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Asimismo, recomienda agregar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso; Que, mediante Informe Nº 207-2023-MDCLR/GAJ de fecha 16 de mayo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal de tenencia responsable de Canes y Felinos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que será elevado al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente conforme con el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, recomienda agregar las infracciones y sanciones de la Ordenanza al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso; Que, con Memorando Nº 178-2023-GM/MDCLR de fecha 17 de mayo del 2023, la Gerencia Municipal, señala que se remita los actuados a la Secretaría General en relación al Proyecto de Ordenanza Municipal de Canes y Felinos en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, para que sea elevado a la Sesión de Concejo Municipal correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9°, y artículo 40°de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la sesión Extra Ordinaria de Concejo de fecha 18 de mayo del 2023, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó lo siguiente: TÍTULO I Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza, regula el registro, la tenencia, reproducción, comercialización y protección de canes y felinos en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, con el objetivo de resguardar la salud pública, la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como preservar el medio ambiente, contribuir a la limpieza y orden de espacios comunes y salvaguardar la integridad de los animales que son materia de la presente ordenanza, que se encuentren bajo el resguardo de su propietario o en su defecto, en estado de abandono. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza rige a los propietarios, responsables directos del can/felino y toda persona que cometa algún acto en desmedro de la integridad de los canes y/o felinos como propietario y en estado de abandono en la calle. Artículo Segundo.- DEFINICIONES1. Can / Felino callejero: Aquel can/felino que no tiene propietario, que vive errante a la intemperie y no cuenta con los cuidados básicos para su sobrevivencia. 2. Can /Felino con propietario: quien explícitamente posee un cuidador que lo provee de lo necesario para su mantenimiento, tal como vivienda, alimento, agua, cuidado de su salud y esparcimiento. 3. Propietario de un can o felino: Persona natural con capacidad jurídica que asume la tenencia de canes y/o felinos, con derechos y deberes establecidos en esta ordenanza. 4. Zoonosis: Enfermedades trasmitidas de animales al hombre. 5. Maltrato animal: Es un delito de fi nido como el comportamiento irracional, deliberado o accidental de una persona hacia un animal, que causa sufrimiento innecesario, daño físico y psicológico, estrés o la muerte. 6. Canes potencialmente peligrosos: Según Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM del Ministerio de Salud, se encuentran en esta categoría las razas caninas, híbridos o cruce de Pit Bull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bul Mastiff, Doberman, Rottweiler y aquellos perros que al margen de su raza, presenten adiestramiento para incrementar su agresividad en peleas, tengan antecedentes de ataque a personas o tengan cruces con otras razas que no puedan asegurar la adaptación o sociabilidad por su temperamento o carácter. 7. Identi fi cación y registro del can/felino: Información registrada de Control de Población Canina y felina, para identi fi car, controlar y promover acciones oportunas, saludables y basadas en el respeto a la vida. Esta información es brindada por los propietarios, encargados o apoderados de los canes/felinos. En el caso de los canes callejeros, el Programa de Tenencia Responsable de canes y felinos, se encargará de hacer el registro correspondiente mediante otro tipo de registro con una metodología diferente. 8. Autorización municipal de canes potencialmente peligrosos: Es una autorización que permite al propietario, poseer, criar y circular con el can, cumpliendo las exigencias de seguridad. Además, deberá certi fi car su aptitud psicológica por un colegiado en la materia. Es menester aclarar, que, para tramitar este documento, primero se debe identi fi car y registrar al can en la municipalidad. TÍTULO II TENENCIA RESPONSABLE DE CANES Y FELINOS Artículo Tercero.- DERECHOS Y DEBERES EN RELACIÓN A TENENCIA RESPONSABLE. 1. Los canes y/o felinos tienen derecho a que su propietario y cualquier persona que mantenga contacto con ellos proteja su vida, integridad física, salud y alimentación. Además de tener la posibilidad de vivir y desarrollarse en un ambiente adecuado, sin sufrimiento y en armonía con la sociedad. 2. Toda persona que tenga un animal can o felino, está en la obligación de brindarle condiciones de salubridad y comodidad, las que a su vez impedirán que se genere riesgos para la salud humana y animal, además de