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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (06/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2023 El Peruano / locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. (…) “En el entendido que el Gobierno Local en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del Principio de Subsidiariedad”. Que, en otras palabras, los gobiernos locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los Artículos II, IV y VII del título Preliminar de la Ley Orgánica Nº 27972. Que, el Artículo 74° de la Constitución de 1993, prescribe que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio”. Que, el numeral 4 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú a favor de los gobiernos locales, prescribe: “Que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales conforme a ley”. Que, el numeral 3 del Artículo 196° de la Constitución Política del Perú a favor de los gobiernos locales, prescribe: “Que son bienes y rentas de las municipalidades Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley”. Que, así mismo dichas competencias constitucionales se encuentran rati fi cadas y precisadas en la ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, cuyo Artículo 46° literal e) conceptúa como bienes y rentas municipalidades, las construcciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su Consejo Municipal los que constituyen sus ingresos propios. Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe el término genérico tributo comprende: a) Impuesto, b) Contribución y c) Tasa, las mismas que sub dividen en 1. Arbitrios, 2. Derechos, y 3. Licencias. En paridad con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que acoge a los Principios de Legalidad y Reserva de la Ley, al prescribir que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Que, los Artículos 9° inciso 9, 40°, 69° y 157° Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, regula aspectos esenciales relacionados con el derecho de trámite, cuyos tenores prescriben: “Corresponde al concejo municipal: (…) 9. Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley”; “Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley”; y “Son rentas municipales: (…) 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prescribe sobre Condonación: “…La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo…”. Que, la Municipalidad Distrital de Punta Negra, en aras de fomentar la cultura tributaria mediante el pago puntual y oportuno de la deuda tributaria, para con ello reducir la tasa de morosidad proyectándose al mismo tiempo a obtener un incremento en la recaudación y el cumplimiento de las previstas por el Ministerio de Economía y Finanzas, aunado a ello, el hecho del impacto positivo de la IMAGEN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA, hacia la población, pues la decisiva intervención de esta comuna, en el marco de una política de desarrollo socioeconómico sostenible, brindando facilidades a los contribuyentes en el pago de sus obligaciones tributarias y su incorporación progresiva en el Registro de Buenos Contribuyentes de esta comuna permitirá alcanzar el objetivo primordial que es el bienestar común. Que, conjuntamente, con lo evocado ut supra, los incisos 8º y 9°, del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescriben que: “Es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; “Corresponde al Concejo Municipal: Crear, modi fi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”. Que, en ese sentido, el primer párrafo de los Artículos 39º y 41º del cuerpo legal acotado, prescriben: “Que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”. “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, estando a las facultades conferidas por los incisos 8° y 9º del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley 27972 - Ley orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente ejerce su potestad tributaria para establecer la exoneración tributaria aprobando por Acuerdo de Concejo N° 068-2023/MDPN, lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO DE BUENOS CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA Y ESTABLECE POR ÚNICA VEZ UNA CONDONACIÓN DE CARACTER GENERAL, PARA LA INCORPORACIÓN EN EL CITADO REGISTRO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza crea el denominado REGISTRO DE BUENOS CONTRIBUYENTES para efectos del otorgamiento anual y exclusivo de bene fi cios tributarios y otorgamiento de premios a las personas que se encuentren en su ámbito de aplicación, conforme al artículo siguiente. Artículo Segundo.- INCORPORACIÓN AL REGISTRO Se incorporan automáticamente al REGISTRO DE BUENOS CONTRIBUYENTES aquellas personas afectas a tributos municipales que al primer día del presente mes y al de los siguientes del presente año y de cada año: 2.1 Tengan pendiente de pago deuda tributaria correspondiente solo al ejercicio anual en curso. 2.2 Tengan pendiente de pago deuda tributaria correspondiente al ejercicio anual anterior al que se encuentra en curso. Por deuda tributaria pendiente de pago debe entenderse al tributo insoluto del impuesto predial y arbitrios municipales. Para los contribuyentes a que se re fi ere el numeral 2.2 de este artículo, los intereses moratorios se consideran no generados siempre que se cumpla con los requisitos de permanencia a que se re fi ere el artículo siguiente.