Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (06/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2023 El Peruano / Motivo de invitación : Contar con la participación de un funcionario de la ONPE para que participe del “Programa de Observadores Electorales Internacionales de la Unión Interamericana de Organismos Electorales – UNIORE” que se conformará con motivo de la celebración de la segunda elección para presidente y vicepresidente de la República de Guatamela. Periodo : El evento se desarrollará el 20 de agosto de 2023, sin embargo, de acuerdo a lo precisado en la invitación, el vuelo de ida y vuelta están programados del 17 al 21 de agosto de 2023. Gastos del viaje : Los gastos referidos a boleto aéreo, hospedaje, alimentación, transporte interno, eventos académicos, culturales, sociales, así como el despliegue de rutas de observación serán cubiertos por el organizador del evento, mientras que, el costo del seguro de viaje será cubierto por la ONPE. Respuesta de la ONPE: Con O fi cio n.° 000630-2023-JN/ONPE (24JUL2023) la ONPE acepta la invitación cursada y con fi rma la participación del Asesor II de la Jefatura Nacional, el SR. PABLO HARTILL MONTALVO Preliminarmente cabe precisar que, en la invitación remitida por el organizador del evento, se señaló que los gastos referidos a boleto aéreo, hospedaje, alimentación, transporte interno, eventos académicos, culturales, sociales, así como el despliegue de rutas de observación, serán asumidos por ellos, desde el 17 al 21 de agosto de 2023; Ante ello, mediante memorando de los antecedentes, la Jefatura Nacional precisó, entre otros aspectos que, el costo del seguro de viaje del Asesor II de la Jefatura Nacional, el SR. PABLO HARTILL MONTALVO asciende U$ 21,70 (veintiuno con setenta dólares americanos), siendo el monto, con forma de pago al contado, considerando la propuesta más económica, de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica; En esa línea, cabe señalar que, de conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley n.° 27619 que, regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y con los artículos 2 y 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo n.° 047-2002-PCM, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje; En ese sentido, cabe destacar que el “Programa de Observadores Electorales Internacionales de la Unión Interamericana de Organismos Electorales – UNIORE” que se conformará con motivo de la celebración de la segunda elección para presidente y vicepresidente de la República de Guatamela” a llevarse a cabo el 20 agosto de 2023 en la República de Guatemala”, reviste de interés institucional, al estar vinculado con las funciones constitucionales y legales de la ONPE, como son la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, permitiendo el intercambio de conocimientos y experiencias útiles y bene fi ciosas para nuestra institución y a nuestro país, contribuyendo al fortalecimiento del sistema democrático; De conformidad con el Reglamento de la Ley n.° 27619, aprobado por Decreto Supremo n.° 047-2002- PCM, el artículo 13 de la Ley n.° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, los literales c) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural n.° 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural n.° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General, la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Asesor II de la Jefatura Nacional, Sr. PABLO HARTILL MONTALVO, del 17 al 21 de agosto de 2023, inclusive, a la República de Guatemala, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo. - Los gastos referidos a boleto aéreo, hospedaje, alimentación, transporte interno, eventos académicos, culturales, sociales, así como el despliegue de rutas de observación, serán cubiertos por el organizador del evento, mientras que el gasto relacionado al seguro de viaje será asumido por la ONPE, el cual asciende a U$ 21,70 (veintiuno con setenta dólares americanos). Artículo Tercero.- Precisar que el viaje a que se refi eren los artículos precedentes, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el servidor, Sr. PABLO HARTILL MONTALVO, Asesor II de la Jefatura Nacional, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2202206-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que crea el Registro de Buenos Contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Punta Negra y establece por única vez una condonación de carácter general para la incorporación en el citado registro ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2023/MDPN EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRAVISTO El Acuerdo de Concejo Nº 068-2023/MDPN y demás documentos que sustentan el presente, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, la Ley de Reforma Ley 28607, y la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, prescribe que: “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, dicha facultad se plasma especí fi camente cuando en los Artículos II, IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que “Las Municipalidades Distritales, como Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. (…) “Los gobiernos