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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (06/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo Tercero.- REQUISITOS DE PERMANENCIA Para mantener la condición de Buen Contribuyente durante el ejercicio anual, la persona afecta a tributos municipales debe cumplir: 3.1 Con el pago íntegro de la deuda tributaria correspondiente al ejercicio anual en curso, en la fecha establecida en el cronograma que se apruebe mediante Ordenanza Municipal. 3.2 Con el pago íntegro de cada cuota trimestral de la deuda tributaria correspondiente al ejercicio anual en curso, en cada fecha de vencimiento, establecida en el cronograma que se apruebe mediante Ordenanza Municipal. 3.3 Con el pago íntegro de la deuda tributaria correspondiente al ejercicio anual anterior al que se encuentre en curso, en la fecha que se apruebe mediante Ordenanza Municipal. Tratándose de contribuyentes que por alguna razón se encuentren en supuestos de deducción, exoneración o inafectación del impuesto predial, sea total o parcial, también se entiende por pago íntegro el correspondiente a los derechos de emisión mecanizada. Los requisitos de permanencia a los que se re fi eren los literales anteriores, serán veri fi cado semestralmente por la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización. En caso no se hubiera cumplido con los requisitos, dicha dependencia edil comunicara mediante un informe a la Gerencia de Administración Tributaria, la perdida de la condición de buen contribuyente y se proceda con la exclusión del registro de buen contribuyente emitiéndose para tal fi n una Resolución de Gerencia de Administración Tributaria. Artículo Cuarto.- EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN La exclusión al Registro surte efecto a partir del primer día hábil siguiente al de su noti fi cación al contribuyente y/o responsable, oportunidad desde la cual: No se tiene derecho, a los bene fi cios del Registro, aun cuando se encuentren en trámite solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de devolución. En tal sentido, perderá el fraccionamiento y/o aplazamiento obtenido en virtud al Registro, sin que exista la posibilidad de ofrecer garantía alguna. Artículo Quinto.- ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO La incorporación, actualización, depuración y en general la administración del REGISTRO DE BUENOS CONTRIBUYENTES, estará a cargo de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización de esta corporación edilicia. Cuando un contribuyente lo solicite, corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria la emisión de la Constancia que acredite la vigencia de la condición del buen contribuyente. Artículo Sexto.- REINCORPORACIÓN Los contribuyentes y/o responsables excluidos del Registro por la causal prevista en el párrafo in fi ne del artículo tercero, son reincorporados si cumplen con los criterios de incorporación establecidos en el artículo tercero. La Resolución de Gerencia de Administración Tributaria, que disponga la reincorporación, será noti fi cada al contribuyente y/o responsable, al amparo del artículo 104° o del artículo 105° del Código Tributario, indicando expresamente la fecha a partir de la cual surte efectos. La Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Punta Negra establece la oportunidad en que se autorizará la reincorporación. Artículo Sétimo.- BENEFICIOS Encontrarse incorporado en el Registro de Buenos Contribuyentes y cumplir con el requisito de permanencia otorga los siguientes bene fi cios: 7.1 Concesión de un mayor plazo para el pago de las cuotas de los tributos a que se encuentre afecto, en la forma que se fi je mediante ordenanza.7.2 Otorgamiento de mayores porcentajes de descuentos por concepto de arbitrios al producirse el pago puntual de los tributos a que se encuentre afecto, en la forma que se fi je mediante ordenanza. 7.3 Participación en sorteos para el otorgamiento de premios en la forma que se fi je mediante Reglamento. 7.4 Reducción escalonada de hasta el 100% de los intereses. 7.5 Atención preferente en la tramitación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, así como acceso sin garantías al aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular solicitado, independientemente del monto de la deuda que se acoja. 7.6 Atención preferente de la devolución de pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Punta Negra sin la necesidad de garantías y en el plazo de cinco (05) días hábiles siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. Los bene fi cios antes mencionados no eximen al contribuyente y/o responsable de cumplir con los demás requisitos que establezcan las normas correspondientes. En el caso de las devoluciones, éstas procederán luego de realizarse las compensaciones respectivas, sin perjuicio de la fi scalización posterior. Artículo Octavo.- BENEFICIOS ECONÓMICOS A QUIENES CUMPLAN CON EL REQUISITO DE PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE BUENOS CONTRIBUYENTES De conformidad con el Artículo Quinto de la presente Ordenanza y para la aplicación del artículo Tercero de la misma apruébese a favor de quienes se encuentran en su ámbito de aplicación a la fecha de su entrada en vigencia, el otorgamiento de los siguientes bene fi cios económicos: 8.1 A quienes paguen hasta el 31 de diciembre del 2023, el íntegro de la deuda por concepto de impuesto predial del ejercicio 2023 se le aplicará un descuento del 10% del importe correspondiente a arbitrios municipales 2023 en cada pago que realice durante el mismo año. Los arbitrios del año 2023 deben encontrarse pagados en su totalidad a la fecha de vencimiento de la última cuota del impuesto predial para mantener la vigencia de califi cación como Buen Contribuyente. 8.2 A quienes paguen el impuesto predial del ejercicio 2023 en forma fraccionada dentro de los plazos de vencimiento de cada cuota trimestral se les aplicara un descuento del 5% del importe correspondiente a arbitrios municipales del 2023; en cada pago que realice durante el mismo año. 8.3 Para mantener la condición de buen contribuyente es indispensable que cada cuota trimestral del impuesto predial se pague conforme al cronograma aprobado mediante ordenanza municipal. 8.4 Los arbitrios del año 2023 deben encontrarse pagados en su integridad a la fecha de vencimiento de la última cuota del impuesto predial para mantener la vigencia de la cali fi cación como Buen Contribuyente. El incumplimiento de este requisito genera la exclusión del Registro de Buenos Contribuyentes. Artículo Noveno.- INCENTIVO GENERAL Con la fi nalidad de incentivar a la comunidad punta negrina para su incorporación progresiva al REGISTRO DE BUENOS CONTRIBUYENTES se aprueba de forma excepcional una condonación de carácter general conforme al siguiente detalle: PORCENTAJE ( %) DE DESCUENTO DEL 01 DE AGOSTO HASTA EL 31 DE NOVIEMBRE DEL 2023 PERIODOS TRIBUTARIOS IMPUESTO PREDIAL1 ARBITRIOS INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES De los años anteriores al 2015 0 100 % 80 % 100 %