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30 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2023 El Peruano / PORCENTAJE ( %) DE DESCUENTO DEL 01 DE AGOSTO HASTA EL 31 DE NOVIEMBRE DEL 2023 PERIODOS TRIBUTARIOS IMPUESTO PREDIAL1 ARBITRIOS INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES 2016 hasta el 2017 0 70 % 60 % 70 % 2018 hasta el 2020 0 60 % 40 % 60 % 2021 hasta el 2022 0 50% 20 % 50% Artículo Décimo.- ALCANCES DE LAS CONDONACIONES Con la fi nalidad de acceder a las condonaciones a que se re fi ere Artículo Tercero de la presente ordenanza, los contribuyentes deberán formular de manera expresa su desistimiento de la pretensión de cualquier medio impugnatorio o solicitud no contenciosa tributario vinculada al período y tributo objeto de acogimiento que se encuentre en instancia administrativa o judicial. Quedando exceptuadas las deudas tributarias que se encuentran en proceso de cobranza coactiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- REGLAMENTACIÓN La Gerencia de Administración Tributaria es el órgano de línea encargado del cumplimiento de la presente ordenanza y que se encargará de la correcta administración del Registro de Buenos Contribuyentes de esta entidad edilicia. Segunda.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS Los bene fi cios e incentivos tributarios entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza hasta el 31 de noviembre del ejercicio fi scal 2023, conforme a la normatividad vigente. Tercera.- VIGENCIA DEL REGISTRO DE BUEN CONTRIBUYENTE El registro de buen contribuyente entra vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza hasta su derogación expresa mediante la emisión de una Ordenanza Municipal, conforme a la normatividad vigente. Cuarta.- DEROGATORIA Deróguense y déjense sin efecto las demás disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ordenanza o limiten su aplicación. La Derogación establecida no genera obligación de devolver concepto o pago alguno que se hubiera efectuado antes de su vigencia. Quinta.- FACULTAR Al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas administrativas pertinentes para la implementación y/o reglamentación de la presente ordenanza. Sexta.- ENCARGAR A la Gerencia de Administración Tributaria y a las áreas administrativas pertinentes la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza. Séptima.- PUBLÍQUESE conforme a ley la Ordenanza de CREA EL REGISTRO DE BUENOS CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA Y ESTABLECE POR ÚNICA VEZ UNA CONDONACIÓN DE CARACTER GENERAL PARA LA INCORPORACIÓN EN EL CITADO REGISTRO en el Diario O fi cial, y su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, www.munipuntanegra.gob.pe.. Entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EULOGIO HUYHUA CCACCYA Alcalde 1 El impuesto predial incluye el derecho de emisión 2199505-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza que regula el registro, tenencia, reproducción, comercialización y protección de canes y felinos en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2023-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 23 de junio del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VISTO: En Sesión Extra Ordinaria de Concejo N° 004-2023 de fecha 18 de mayo de 2023, el Informe N° 0441-2023-SGSGA-GDA/MDCLR de fecha 26 de abril de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, Informe Nº 015-2023-GDA/MDCLR de fecha 26 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, Informe Técnico Nº 006-2023-GPP/MDCLR, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 207-2023-MDCLR/GAJ de fecha 16 de mayo del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 178-2023- GM/MDCLR de fecha 17 de mayo del 2023, emitido por la Gerencia Municipal; sobre “Ordenanza que aprueba la tenencia responsable de canes y felinos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso ”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales; Que, la Ley de Protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en Cautiverio N° 27265 declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y animales mantenidos en cautiverio contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión, muerte; Que, la Ley N° 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2002-SA, modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 841-2003- SA/DM, ha determinado puntualmente el orden y la competencia municipal para la protección de los canes, los cuales tienen derecho a la vida, a su integridad física incluyendo