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33 NORMAS LEGALES Domingo 6 de agosto de 2023 El Peruano / 2. Para el Registro del can y/o felino, el propietario debe presentar una copia del documento de identidad o permitir que el registrador tome una fotografía del DNI, debiendo especi fi carle la dirección actual de domicilio y número telefónico. 3. El Registrador requerirá la siguiente información del can y/o felino: nombre, fecha de nacimiento, edad, raza, sexo, qué vacunas tiene, qué enfermedad padece, si posee antecedentes de agresividad, el nombre del propietario, copia o fotografía del DNI o Carné de Extranjería, dirección y teléfonos. 4. Una vez realizado el registro (mediante collar o microchip), se entregará una identi fi cación virtual el cual contenga el nombre del can y/o felino; asimismo, el nombre, dirección y teléfono del propietario (deberá portarlo permanentemente o cuando salga a la calle acompañado de su propietario). 5. Si un can registrado agrede a otro animal o persona, tendría que volver a registrarse con los requisitos propios de canes considerados como potencialmente peligrosos. Para tal caso, la persona que ha sido víctima de agresión debe reportar el caso en la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso para iniciar las medidas correctivas correspondientes, entre ellas el trámite de licencia para perros potencialmente peligrosos y exigir el cumplimiento de los gastos ocasionados en perjuicio de la víctima. Esta disposición perdería su efecto, en caso de que el can actué en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. 6. El propietario que registre a su can y/o felino, asume el compromiso de mantener actualizado su historial, como fechas de vacunación, tratamiento de enfermedades y/o deceso que culminaría con la eliminación del registro. Así como también comunicar el cambio domiciliario, venta, traspaso, donación, pérdida o robo del can y/o felino. TÍTULO V IDENTIFICACION DE CANES A TRAVES DE MICHOCHIPS Y/O COLLARES DE IDENTIFICACIÓN Articulo Décimo Segundo.- Establézcase que, en la jurisdicción de Carmen de la Legua Reynoso, los propietarios o poseedores de canes que opten por registrar a sus canes mediante microchip y/o collares de identi fi cación tienen plazo de 90 días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, a colocarles microchips donde se permita su adecuada y rápida identi fi cación. Las veterinarias del distrito, centro de atención de canes y similares, deberán contar en el plazo de 90 días calendarios de publicada la presente ordenanza, un registro virtual o físico de los canes que atiendan, donde se identi fi que a su propietario o poseedor, registro clínico veterinario, entre otros servicios brindados que consideren. La contravención a lo dispuesto en el presente artículo será sancionada con una sanción pecuniaria del 10 % de la U IT vigente al momento de la comisión de la infracción y la retención del can o felino como medida complementaria; debiéndose agregar al cuadro de infracciones de RASA-CUIS “Por no encontrarse el can debidamente identi fi cado con Microchip o collar que permita la identi fi cación del mismo, la de su propietario o poseedor y registro clínico veterinario”. TÍTULO VI CANES POTENCIALMENTE PELIGROSO Artículo Décimo Tercero.- AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. 1. La Sub Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental estará a cargo de la autorización. 2. El propietario debe ser mayor de edad, presentar una copia de DNI o Carné de Extranjería y Certi fi cado de aptitud psicológica, emitido por un psicólogo colegiado. 3. El propietario debe presentar una Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales ni penales.4. El propietario deberá autorizar e indicar qué personas adultas pueden conducir al can en la vía pública, bajo su responsabilidad. 5. Este proceso es a costo social. Artículo Décimo Cuarto.- PROPIETARIOS DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. La Ley Nº 27596 “señala que los dueños de estos perros están obligados a identi fi car y registrar debidamente a los canes que sean de su propiedad o bajo su tenencia y obtener la licencia respectiva en la Municipalidad de su área de residencia”. Asimismo, uso de correa y bozal, la norma dispone que los canes considerados potencialmente peligrosos deben ser conducidos necesariamente en cualquier lugar público con bozal y correa cuya extensión y resistencia sean sufi cientes para asegurar el control sobre ellos. Indica, también que la conducción del animal debe realizarla el propietario o cualquier otra persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el can. TÍTULO VII CENTRO DE ADIESTRAMIENTO DE CANES Artículo Décimo Quinto.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE CENTROS DE ADIESTRAMIENTO. 1. Las personas naturales o jurídicas pueden solicitar la licencia de funcionamiento de Centros de Adiestramiento, siempre y cuando presenten una declaración jurada, consignando mediante certi fi cado emitido por un psicólogo colegiado, que cuentan con aptitud psicológica apropiada para el desempeño de esta actividad. 2. Asimismo, deberán declarar que no han sido sancionados en los tres últimos años, tomando como referencia la fecha de la solicitud. 3. Certi fi car que se cuenta con autorización sanitaria del Ministerio de Salud. 4. Certi fi car que se cuenta con la regencia de un médico veterinario colegiado, quien será plenamente identi fi cado. 5. Certi fi car un informe favorable de una organización Cinológica (estudio del comportamiento de los perros) reconocida por el Estado. 6. Los centros de adiestramiento tienen prohibido enfocar sus entrenamientos en desarrollar o reforzar la agresividad del can, organizar y promover peleas en lugares públicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. TÍTULO VIII COMERCIO DE CANES Y FELINOS Artículo Décimo Sexto.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA PERSONAS NATURALES. Las personas naturales o sus representantes podrán solicitar la autorización municipal para desarrollar la actividad de comercio de canes y felinos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 1. Autorización sanitaria del Ministerio de Salud. 2. Regencia de un médico veterinario colegiado, debidamente identi fi cado. 3. Tener un informe favorable de alguna organización Cinológica reconocida por el Estado. 4. Los canes y felinos deben entregarse vacunados, desparasitados y esterilizados. 5. Mantener un ambiente limpio, amplio, salubre, con caniles, casas y espacio para que puedan moverse libremente, satisfaciendo a su vez, las necesidades nutricionales. 6. Cumplir las condiciones de funcionamiento, bajo apercibimiento de multa, renovación de licencia de funcionamiento o prohibición de fi nitiva por malas prácticas reincidentes. 7. Si se ejerce esta actividad de forma clandestina, y se comprueba que hay explotación reproductiva, se