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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (08/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27785, las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema Nacional de Control, siendo atribución de la Contraloría General de la República la aprobación de los mismos, tal como lo dispone el literal h) del artículo 22 de la referida Ley; Que, según el numeral 4.4 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG, el Plan Nacional de Control es aprobado por la Contraloría General de la República, e incluye los servicios de control a ser ejecutados en un período anual por los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control; Que, los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, señalan que la Contraloría General de la República debe realizar control concurrente a las inversiones con valor total mayor a cinco (05) millones de soles y a la ejecución de iniciativas de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión con monto convocado mayor a diez (10) millones de soles; Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 413-2022-CG, de fecha 28 de diciembre de 2022, se aprobó el Plan Nacional de Control 2023, conformado por los servicios de control y servicios relacionados a ser realizados durante el año 2023 por los órganos del Sistema Nacional de Control; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 47-B del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y modi fi catorias, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control es responsable de realizar el seguimiento al cumplimiento de los lineamientos de política del control gubernamental y los resultados del Plan Nacional de Control, a fi n de garantizar una mayor cobertura e impacto en las entidades públicas; Que, en dicho contexto, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, mediante Hoja Informativa N° 000028-2023-CG/SESNC, con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, señalada a través del Memorando N° 000487-2023-CG/GMPL, sustenta la propuesta del Plan Nacional de Control 2023 Modi fi cado, con el objetivo de, entre otros aspectos, modi fi car las metas de servicios de control posterior, simultáneo y previo, así como las metas del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 – Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000713-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000658-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el Plan Nacional de Control 2023 Modi fi cado, atendiendo a la propuesta formulada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control y la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Plan Nacional de Control 2023 Modi fi cado”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el cual se encuentra conformado por los servicios de control y servicios relacionados a ser efectuados durante el año 2023, por los órganos del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Dejar sin efecto el “Plan Nacional de Control 2023”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 413-2022-CG. Artículo 3.- Disponer que las Gerencias Regionales de Control, conforme al encargo realizado a la Contraloría General de la República de ejercer el control gubernamental a las inversiones a las que se re fi ere la Ley N° 31358, efectúen el control concurrente a las inversiones que se ejecuten físicamente en sus respectivas circunscripciones, conforme a las metas establecidas en el Apéndice N° 04 del Plan Nacional de Control 2023 Modi fi cado. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Modernización y Planeamiento efectúe las acciones que resulten necesarias para la incorporación de las disposiciones del Plan Nacional de Control 2023 Modi fi cado, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución, en la programación del Plan Operativo Institucional de la Contraloría General de la República y de los Planes Anuales de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2023. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloría), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2202656-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acto de notificación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash, dirigida a regidora, e insubsistente el procedimiento de vacancia incoado en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0125-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002070 SAN PEDRO DE CHANÁ - HUARI - ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta y uno de julio de dos mil veintitrésVISTO: el O fi cio Nº 034-2023-MDSPCH/SG y el O fi cio Nº 037-2023-MDSPCH/SG, recibidos el 3 y 24 de julio de 2023, mediante el cual doña Nataly Mayro Milla Ventocilla, secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señora secretaria general), solicita la convocatoria de candidato no proclamado, por cuanto doña Thania Harly Melgarejo Espinoza fue vacada del cargo de regidora de la referida comuna (en adelante, señora regidora), por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7, respectivamente, del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. El 3 de julio de 2023, a través del O fi cio Nº 034-2023-MDSPCH/SG, la señora secretaría general remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, por las causas previstas en los numerales 4 y 7, respectivamente, del artículo 22 de la LOM. 1.2. Al respecto, con el Auto Nº 1, del 10 de julio de 2023 (noti fi cado el 19 de julio de 2023), este órgano colegiado requirió al señor alcalde y a la señora secretaría general, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles,