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25 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2023 El Peruano / la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y entre otras disposiciones la dación de su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que establece el per fi l mínimo de los cargos o puestos de funcionarios públicos y directivos públicos de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local; Que, mediante Informe N° 570-2023-SANIPES/OA- URH, la Unidad de Recursos Humanos; en atención al Memorando N° 161-2023-SANIPES/PE, opina y concluye que, la propuesta de designación en el puesto de Director de la Dirección de Sanciones al Abog. Abel Napoleón Saldaña Arroyo, resulta viable, al cumplirse con los requisitos previstos en la Ley N°31419 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, así como, en el Manual de Clasi fi cador de Cargos vigente en la Entidad aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 081-2022-SANIPES/PE; Que, mediante Informe N° 009-2023-SANIPES/ SECRETARÍA-CD de la Secretaría del Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); da cuenta, el Acuerdo N° 434-S120NP-2023 adoptado en la Centésima Vigésima (120°) Sesión Ordinaria del Consejo Directivo, mediante el cual, se aprueba por unanimidad de los participantes del Consejo Directivo, la designación del Abog. Abel Napoleón Saldaña Arroyo, en el cargo de Director de la Dirección de Sanciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, cargo considerado de con fi anza, por lo que la Presidencia Ejecutiva mediante Memorando Nº 172-2023-SANIPES/PE, dispone formalizar la conclusión de encargatura y adoptar el acuerdo antes señalado; Que, mediante Informes N° 270, 279 y 281-2023-SANIPES/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable que, mediante el acto resolutivo de la Presidencia Ejecutiva, se dé por concluida la encargatura de la Abg. Bertha Rocío Vargas Alanya, en el puesto de Directora de la Dirección de Sanciones de SANIPES, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 049-2023-SANIPES/PE, teniendo como último día de encargo el 07 de agosto de 2023 y se designe a partir del 08 de agosto de 2023, al Abog. Abel Napoleón Saldaña Arroyo, en el cargo de Director de la Dirección de Sanciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), cargo considerado de con fi anza; Que, el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, establece que es función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos, Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419. SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la Encargatura de la Abog. BERTHA ROCÍO VARGAS ALANYA en el puesto de Directora de la Dirección de Sanciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 049-2023-SANIPES/PE, teniendo como último día de funciones el 07 de agosto de 2023. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 08 de agosto del 2023, al Abog. ABEL NAPOLEÓN SALDAÑA ARROYO, en el cargo de Director de la Dirección de Sanciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, considerado cargo de con fi anza. Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos, noti fi que la presente Resolución al interesado. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ORLANDO HARO CORALES Presidente Ejecutivo 2202850-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Modifican el “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 291-2023-CG Lima, 4 de agosto de 2023VISTOS:La Hoja Informativa N° 000073-2023-CG/GDJ y los Memorandos N° 000390-2023-CG/GDJ, N° 000396-2023-CG/GDJ y N° 000403-2023-CG/GDJ, de la Subgerencia de Gestión de Declaraciones Juradas; el Memorando N° 000100-2023-CG/GAINC, de la Gerencia de Análisis de Información para el Control; el Proveído N° 001703-2023-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa N° 000204-2023-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 000686-2023-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a Control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones