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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (12/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / oportuna y célere de las denuncias, así como a la persecución y prevención del delito. Por las consideraciones expuestas, la Junta de Fiscales Supremos, en Sesión Ordinaria de fecha 7 de agosto de 2023, mediante Acuerdo Nº 6371, adoptado por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- CREAR la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Ciberdelincuencia de Arequipa con competencia en la provincia de Arequipa del distrito fi scal de Arequipa, la cual estará integrada por las siguientes plazas fi scales: - Un (01) fi scal provincial - Un (01) fi scal adjunto provincial Artículo Segundo.- CREAR la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Ciberdelincuencia de La Libertad, con competencia en la provincia de Trujillo del distrito fi scal de La Libertad, la cual estará integrada por las siguientes plazas fi scales: - Un (01) fi scal provincial - Un (01) fi scal adjunto provincial Artículo Tercero.- PRECISAR que las fi scalías creadas estarán integradas por plazas fi scales creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023, las mismas que tienen el carácter de transitorio. Artículo Cuarto.- DISPONER la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad, a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Potencial Humano, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2204654-1 Crean la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Transitoria Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 062-2023-MP-FN-JFS Lima, 7 de agosto de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:El Informe Nº 35-2023-MP-FN-FEDTID, remitido por el jefe de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas; el informe Nº 133-2023-MP-FN-STI-NCPP emitido por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; el o fi cio Nº 5633-2023-MP- FN-OREF, emitido por la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 061-2001-MP-FN del 18 enero de 2001, se formalizó la creación de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, ya existentes desde 1994 mediante las Resoluciones n.os 164-94-MP-FN y 540-96-MP-FN, como un subsistema descentralizado con competencia nacional y con características propias, destinado a un abordaje integral, e fi caz y e fi ciente del fenómeno complejo del trá fi co ilícito de drogas y delitos conexos. El jefe de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, a través del informe Nº 35-2023-MP-FN- FEDTID, de fecha 7 de julio de 2023, solicitó la creación de una (1) Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, integrada por tres (3) despachos fi scales. Señaló en el referido informe que el elevado número de casos por delitos de trá fi co lícito de drogas, tipi fi cado en el artículo 296 del Código Penal, y el número ingresos por las agravantes del artículo 297 del Código Penal, genera la necesidad de crear con urgencia la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, con la fi nalidad de que tenga competencia territorial en los distritos fi scales de Lima Centro, Lima Este y Lima Sur. En los puntos 4.66, 4.67, 4.69 y 4.71, del informe Nº 35-2023-MP-FN-FEDTID, el jefe de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, respecto a la competencia de las Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas re fi rió: “consideramos debe recaer sobre aquellos casos por los delitos tipi fi cados en el Título XII del Libro Segundo del Código Penal, en el Capítulo II, Sección II, relacionado a los delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas; así como, delitos conexos; con excepción de los artículo 298 al 302 del Código Penal, aunque no necesariamente involucre organizaciones criminales”; empero, dada la elevada carga procesal considera que de manera transitoria estas fi scalías deben avocarse al conocimiento de los casos derivados de la comisión de delitos tipi fi cados por el artículo 298 del Código Penal que se originen en el distrito fi scal de Lima Centro; mientras que la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas de los distritos fi scales de Lima Este y Lima Sur no deberán tener competencia frente a los casos de trá fi co ilícito de drogas previsto en el artículo 296 del Código Penal, ni del tercer párrafo del artículo 296-A del Código Penal. Además, de dicho informe se desprende que: “la propuesta también se encuentra encaminada a efectos de que la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Trá fi co Ilícito de Drogas se avoque a determinadas investigaciones en un ámbito nacional que revistan de las siguientes características: organización criminal, gravedad, complejidad o repercusión nacional y/o internacional.” La O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en su informe Nº 133-2023-MP- FN-STI-NCPP, de fecha 26 de julio de 2023, luego de la evaluación de la carga procesal de las fi scalías penales corporativas por distrito fi scal, especí fi camente de los distritos fi scales de Lima Centro, Lima Este y Lima Sur, del fl ujo anual de las denuncias ingresadas por los delitos de trá fi co ilícito de drogas, de todas las fi scalías de los aludidos distritos fi scales y, teniendo en cuenta los delitos tipi fi cados en los artículos 296, 296-A 296-B, 296-C y 297 del Código Penal, de conformidad con la propuesta de competencia formulada por el fi scal superior coordinador concluyó proponer la “creación de una Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, conformada por dos (2) despachos fi scales , con sede en el distrito fi scal de Lima Centro (…) la misma que tendrá competencia funcional “(..) para conocer los casos por los delitos tipi fi cados en el Capítulo III, Sección II, del Título XII, del Libro Segundo, del Código Penal (relacionado a los delitos de trá fi co ilícito de drogas) que se susciten en el ámbito de la competencia territorial de los distritos fi scales de Lima Centro, Lima Este y Lima Sur; con excepción de: a) Investigaciones derivadas de la comisión del delito contenido en el artículo 296 del Código