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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (12/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo Tercero.- Precisar que el viaje a que se refi eren los artículos precedentes, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, la señora MARIA ROCIO SALAS PALACIOS, Gerente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (e) 2204142-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000726-2023-JN/ONPE Mediante O fi cio N° 001442-2023-SG/ONPE, la Secretaría General de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, solicita se publique la Fe de Erratas del anexo de la Resolución Jefatural N° 000726-2023-JN/ONPE, denominado: Reglamento del Sistema de Notifi caciones Electrónicas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – SISEN – ONPE, publicado el día 5 de agosto de 2023. “Artículo 18.- Registro de solicitud de asignación de casilla electrónica 18.1. Vía online a través del SISEN-ONPE : En el literal “d” del numeral 18.1 del artículo 18°: DICE DEBE DECIR d) Para el caso de las Organizaciones Políticas, ésta debe contar con RUC o Partida Registral, y deberá registrar los datos del personero legal titular inscrito en la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas - DNROP, debiendo consignar el número de partida y asiento registral en la solicitud de asignación de casilla electrónica.d) Para el caso de las Organizaciones Políticas, éstas deben contar con RUC o Partida Registral, Razón Social y correo electrónico. Asimismo, deberá registrar en el formulario los datos solicitados del personero legal titular inscrito en la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas – DNROP. “Artículo 18.- Registro de solicitud de asignación de casilla electrónica 18.2. Vía el formulario físico a través del MPF- MPVE En el literal “e” del numeral 18.2 del artículo 18°: DICE DEBE DECIR e) La SGACTD, procederá a emitir una carta comunicando al Usuario que la casilla electrónica ha sido creada exitosamente, siendo notifi cada físicamente al domicilio consignado en la solicitude) La SGACTD procederá a emitir una carta a través de la cual se comunicará al Usuario que la casilla electrónica ha sido creada exitosamente, la cual será enviada digitalmente al correo electrónico consignado en la solicitud. “Artículo 22.- Procedimientos de la validez y efi cacia de la Noti fi cación Electrónica En el numeral 22.6 del artículo 22°:DICE DEBE DECIR 22.6 El procedimiento de noti fi cación mediante casilla electrónica se inicia con el depósito del acto administrativo o actuación administrativa en la casilla electrónica del Usuario vía el SISEN-ONPE lo que, automáticamente, genera la constancia de noti fi cación electrónica y el acuse de recibo que contendrá la con fi rmación de recepción de la noti fi cación por parte del Usuario; asimismo, se comunica vía correo electrónico y al teléfono celular del Usuario los datos de la notifi cación válidamente efectuada. La con fi rmación de la recepción mediante el acuse de recibo, se verifi ca dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes a la notifi cación válidamente efectuada. Para el presente Reglamento, la acción de acceder al enlace contenido en el mensaje de alerta de noti fi cación remitido a su correo electrónico y su teléfono celular, se constituye como acuse de recibo.22.6 El procedimiento de noti fi cación mediante casilla electrónica se inicia con el depósito del acto administrativo o actuación administrativa en la casilla electrónica del Usuario vía el SISEN-ONPE lo que, automáticamente, genera la constancia de noti fi cación electrónica y el acuse de recibo que contendrá la con fi rmación de recepción de la noti fi cación por parte del Usuario; asimismo, se comunica vía correo electrónico y al teléfono celular del Usuario los datos de la notifi cación válidamente efectuada. La con fi rmación de la recepción mediante el acuse de recibo, se verifi ca durante los cinco (05) primeros días hábiles siguientes a la notifi cación válidamente efectuada. Para el presente Reglamento, la acción de acceder al enlace contenido en el mensaje de alerta de noti fi cación remitido a su correo electrónico y su teléfono celular, se constituye como acuse de recibo. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES En la Tercera Disposición Complementaria Final: DICE DEBE DECIR TERCERA.- El SISEN-ONPE es aplicable a los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. En esos casos, corresponde que los Usuarios que vienen tramitando dichos procedimientos soliciten previamente la generación de su casilla electrónica, conforme lo dispuesto en el artículo 19º o 20º, del presente Reglamento, según convenga.TERCERA.- El SISEN-ONPE es aplicable a los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. En esos casos, corresponde que los Usuarios que vienen tramitando dichos procedimientos soliciten previamente la generación de su casilla electrónica, conforme lo dispuesto en el artículo 18°, del presente Reglamento, según convenga. 2204280-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran la disolución de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Raíz S .A.A. RESOLUCIÓN SBS N° 02672-2023 Lima, 11 de agosto de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 02646-2023 de fecha 10.08.2023, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Régimen de Intervención de la Caja Rural de Ahorro Raíz S.A.A. (en adelante, la Caja) por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 104 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley General);