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75 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / objeto normar, regular y establecer los mecanismos y procedimientos para la programación, formulación, aprobación y vigilancia del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2024 de la Municipalidad Distrital de San Luis con la participación de la Sociedad Civil; Que, mediante Informe N° 242-2023-MDSL/SG- SGIIPV de fecha 07 de julio del 2023, la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal emite opinión favorable al referido proyecto de ordenanza; Que, mediante Memorándum N° 079-2023-MDSL- GAJ de fecha 12 de julio del 2023 la Gerencia de Asesoría Jurídica requiere informe ampliatorio a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; Que, mediante Memorándum N° 1137-2023-MDSL/ GPEP de fecha 13 de julio del 2023 la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto emite informe ampliatorio y remite el respectivo proyecto de ordenanza actualizado; Que, mediante Informe legal N° 292-2023-MDSL- GAJ de fecha 17 de julio del 2023 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal en el sentido que resulta viable la aprobación del mencionado proyecto de ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8, y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN LUIS PARA EL AÑO 2024 Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Luis para el Año 2024”, el que como Anexo forma parte integrante de esta Ordenanza, el mismo que consta de siete (07) Capítulos, diecisiete (17) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) anexos. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, previo informe del Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo, en el ámbito de su competencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, la elaboración del Informe Final del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Luis para el Año 2024. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal y demás órganos y unidades orgánicas que directa y/o indirectamente ejecuten las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de Información la publicación de la Ordenanza y su Anexo “Reglamento que regula el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Luis para el Año 2024” en el Portal Institucional. Registrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO Alcalde 2204753-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA Ordenanza Municipal que aprueba la actualización de los Procedimientos Administrativos y Servicios en Exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sub Gerencia de Seguridad Vial y Tránsito de la Municipalidad Provincial de Tambopata ORDENANZA MUNICIPAL Nº 07-2023-CMPT-SO Puerto Maldonado, 24 de abril de dos mil veintitrés.EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBO PATA: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 19 de abril de dos mil veintitrés y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú, señala que “Las Municipalidades Provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece en su artículo 40º numeral 40.3 “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.”, y el numeral 40.4 “Las entidades solamente exigen a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos”. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece en su artículo 44º numeral 44.5, que el TUPA es aprobado por Ordenanza Municipal en el caso de gobiernos locales, y que luego de ello, toda modi fi cación que no implique la modi fi cación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1, es decir, mediante Ordenanza, como es el caso de la presente modi fi catoria, efectuándose la publicación respectiva. Que, mediante el Decreto Supremo Nº16-2009-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, el mismo que tiene por objeto establecer normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los