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69 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 46º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las sanciones que aplique la autoridad municipal, podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Que, mediante Ordenanza N° 000458-2023-MDI, de fecha 28 de febrero de 2023 que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Independencia. Que, mediante Ordenanza N° 2200-MML, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que establece en su artículo 2° que su ámbito de aplicación, es de carácter metropolitano, pudiendo los Municipios Distritales expedir sus cuadros de infracciones y sanciones administrativas, teniendo como marco de referencia el contenido en la presente Ordenanza. Que, mediante informe N° 000011-2023 -SGTTSV- GDU-MDI, la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, expone la necesidad de mantener el espacio público del Distrito, libre de obstáculos y de impedir que exista el uso ine fi ciente del mismo, no debiéndose emplear para almacenar o ubicar bienes muebles, impidan el uso apropiado del espacio público. Que, con Memorando N° 000041-2023-OGPPM- MDI la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite a Gerencia de Desarrollo Urbano su opinión favorable con respecto al Proyecto de Ordenanza que Dicta Medidas Correctivas a los Propietarios, Poseedores o Tenedores de Aquellos Bienes Muebles que Obstaculicen, Di fi culten o Interrumpan el Uso de Espacios Públicos en el Distrito de Independencia. Que, mediante Informe Legal N° 000008-2023-OGAJ- MDI la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable respecto del Proyecto de Ordenanza contenido en el informe formulado por la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS CORRECTIVAS A LOS PROPIETARIOS, POSEEDORES O TENEDORES DE AQUELLOS BIENES MUEBLES QUE OBSTACULICEN, DIFICULTEN O INTERRUMPAN EL USO DE ESPACIOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del objeto y fi nalidad.- La presente Ordenanza tiene por objeto dictar medidas sancionadoras a los propietarios, poseedores, tenedores de los bienes muebles, que obstaculicen, di fi culten o interrumpan vías o espacios públicos en el Distrito de Independencia. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de Independencia, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas. Artículo 3°.- Apoyo con otras instituciones.- La Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial como unidad orgánica encargada de dar cumplimiento al contenido de la presente Ordenanza en atención de su rol fi scalizador autónomo, tecni fi cada y especializada, en los casos que amerite podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, para el cumplimiento de las acciones que se requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y otras normas correspondientes. Artículo 4°.-De fi niciones Área de Dominio Público: Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal Depósito Municipal: Local autorizado para el internamiento de vienen muebles, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. Espacio Público: Es todo aquel espacio abierto, de dominio y uso público, que está destinado por su naturaleza y afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la transitabilidad, tales como calles, plazas, parques, complejos deportivos, entre otros. Se encuentra incluido en esta de fi nición las áreas dispuestas como bermas, calzada, veredas, retiros, franjas de elementos, zonas de amortiguamiento, jardines, entre otros. Fiscalización Municipal: Es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados derivados de las disposiciones municipales administrativas bajo el enfoque de prevención del riesgo, contenidas en la presente Ordenanza. Acta de intervención: Documento que acredita que el propietario ha contravenido una o más disposiciones municipales contenidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Distrital de Independencia. Inspector Municipal: Es el personal designado por la autoridad competente para veri fi car el cumplimiento de los términos, deberes y obligaciones, mediante acciones de control. Asimismo, supervisa y detecta la presunta comisión de infracciones, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de intervención, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, según corresponda Internamiento temporal de bien mueble: Ingreso de un bien mueble al Depósito Municipal, dispuesto por la autoridad competente. Multa administrativa: Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero. El monto se fi jará en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS, de la Municipalidad, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria -UIT- vigente al momento de la comisión o detección de la infracción. Medidas Correctivas: Son obligaciones de hacer o no hacer, que tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión, con sujeción a la aplicación de medidas complementarias respectivas Ofi cina de Tesorería: Es el Órgano encargado de la recepción y recaudación de los pagos producto de la aplicación de las multas y gastos administrativos. Artículo 5°.- Prioridad del ornato, orden público y seguridad vial y participación vecinal Declárese de necesidad y prioridad, el mantener y conservar las áreas de dominio público, prohibiendo a los propietarios, poseedores o tenedores de aquellos bienes muebles que obstaculicen, di fi culten o interrumpan los espacios públicos; ello con la fi nalidad de mejorar el ornato del Distrito de Independencia, de manera tal, que se proteja el uso e fi ciente del espacio público y la seguridad de los vecinos. Constituye derecho y obligación de los vecinos, contribuir de manera individual, o a través de sus organizaciones, con el mantenimiento y conservación del ornato, cumpliendo y participando de manera activa en el logro de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.