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68 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial y/o a los distintos órganos que la requieran. d) Veri fi car las características de los bienes muebles, constatando el estado en que se encuentren para su correcto internamiento. e) Supervisar el buen uso y la conservación de los bienes patrimoniales cautelados al interior del depósito municipal. f) Llevar un registro y archivo en orden número y cronológico de las actas de intervención, internamiento, liberación, de liquidación y las costas por los servicios brindados de traslado y guardianía, y otros documentos que formule o reciba para el adecuado funcionamiento del depósito municipal. g) Otras labores o actividades asignadas por la autoridad responsable, relacionadas al funcionamiento y administración del depósito municipal. CAPÍTULO III DEL HORARIO DE ATENCIÓN, EL SERVICIO DE TRASLADO Y GUARDIANÍA Artículo 7°.- Horario de atención Los horarios de internamiento de los bienes muebles serán de lunes a domingo durante las 24 horas del día. El horario de entrega de los bienes muebles será de lunes a sábado desde las 08:00 hasta las 18:00 horas. El servicio de guardianía se cobra por día calendario que se encuentre internado el o los bienes muebles en el depósito municipal, el cobro será acumulativo y de acuerdo al tiempo de permanencia del bien mueble. Entiéndase como día de internamiento el periodo de tiempo comprendido desde las 00:00 hasta las 24:00 horas o desde el momento del ingreso al depósito municipal del bien mueble, hasta las 24:00 horas del mismo día calendario. Artículo 8°.- De los costos derivados del internamiento Todos los gastos generados por el traslado hasta la liberación del bien mueble, correrán a cuenta del infractor y/o propietario del bien mueble. Artículo 9°.- Pago por servicio de traslado y guardianía El servicio de traslado, así como el servicio de guardianía, serás cobrados por el o los bienes muebles materia de infracción y según la categorización de los mismos, la cual se encentra contemplada y detallada en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE. Respecto del servicio de guardianía, el pago se deberá efectuar por cada día internado según lo expuesto ut supra. Artículo 10°.- Improcedencia del cobro Los gastos irrogados producto del traslado, guardianía, entre otros, no resultarán procedentes siempre y cuando se declare fundado el descargo o se resuelva la nulidad del acto administrativo que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO Y LIBERACIÓN Artículo 11°.- Requisitos para el internamiento del o los bienes muebles 1. Para el ingreso del o los bienes muebles al depósito municipal, se deberá emitir el acta de internamiento, dejando constancia de las condiciones en las que ingresa el o los bienes muebles, debiendo suscribirse tres (03) ejemplares, quedando una (01) copia en poder de la autoridad municipal responsable para el respectivo control. 2. El acta de internamiento deberá registrarse en el sistema informativo de la autoridad municipal responsable, consignando la información según formato.Artículo 12°.- Requisitos para la liberación del o los bienes muebles Para la liberación del o los bienes muebles, esta deberá ser solicitada de manera expresa por el infractor y/o propietario del o los bienes muebles infraccionada o quien ostente la representación legal de la persona natural o jurídica propietaria del o los bienes muebles, adjuntando para tal efecto los documentos que acrediten la propiedad, posesión o tenencia del o los bienes muebles y el comprobante de pago del costo generado producto del traslado del buen mueble. TÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial y demás que correspondan. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueren necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día hábil siguiente de su publicación. Cuarta.- Derogar toda disposición que contravenga a la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación junto a los anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Independencia (www.gob.pe/institucion/muniindependencia-lima/normas-legales). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2204741-1 Ordenanza que dicta medidas correctivas a los propietarios, poseedores o tenedores de aquellos bienes muebles que obstaculicen, dificulten o interrumpan el uso de espacios públicos en el distrito de Independencia ORDENANZA Nº 000464-2023-MDI Independencia, 9 de agosto de 2023VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 000011-2023-SGTTSV-GDU-MDI de la Subgerencia de Transporte, Transito y Seguridad vial, el Informe Legal N° 000008-2023-OGAJ-MDI de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 000545-2023-GM-MDI de la Gerencia Municipal, por medio de los cuales se sustenta la necesidad que el Concejo Municipal apruebe la Ordenanza que Dicta Medidas Correctivas a los Propietarios, Poseedores o Tenedores de Aquellos Bienes Muebles que Obstaculicen, Difi culten o Interrumpan el Uso de Espacios Públicos en el Distrito de Intendencia, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, dicho precepto legal es concordante con el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, que dispone que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía