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74 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Victoria, aprobado por Ordenanza N° 410/MLV; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS (MCC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA 2023, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC), aprobado por Resolución de Alcaldía N° 010-2015-ALC/MLV, de fecha 02 de enero de 2015, modi fi cado Resolución de Alcaldía N° 262-2019, de fecha 29 de abril de 2019. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y la Subgerencia de Plani fi cación, Modernización y Programación Multianual de Inversiones, la implementación, seguimiento y aplicación de lo aprobado en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Gestión de Gobierno Digital, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad de La Victoria (www.munilavictoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO VEGA MARROQUIN Gerente Municipal 2204622-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban el “Reglamento que regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San Luis para el Año 2024” ORDENANZA N° 351-2023-MDSL/C San Luis, 9 de agosto de 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, el Informe N° 140-2023-MDSL/GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de fecha 06 de julio del 2023; el Informe N° 242-2023-MDSL/SG-SGIIPV de la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal de fecha 07 de julio del 2023, el Memorandum N° 079-2023-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 12 de julio del 2023, el Memorando N° 1137-2023-MDSL/GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de fecha 13 de julio del 2023, el Informe legal N° 292-2023-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de julio del 2023, el Memorando N° 1219-2023-GM-MDSL de la Gerencia Municipal de fecha 18 de julio del 2023, la Carta N° 086-2023-MDSL-SG de la Secretaría General de fecha 18 de julio del 2023. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 1 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada ley, señala que las municipalidades regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 17º, 18º y 20° establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto; que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, así como en la gestión pública; agregando que los presupuestos de inversión, se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil; enfatizando que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2°, literal a) se establece que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante el cual se de fi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF- 76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el cual establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales, en el marco de la Ley Nº 28056, el mismo que debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local, evitando ine fi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, de conformidad con el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, con relación al Presupuesto Participativo señala que la información contenida en la programación multianual de inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Informe N° 140-2023-MDSL/GPEP de fecha 06 de julio del 2023 la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto remite el proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE SAN LUIS PARA EL AÑO 2024” la cual tiene como