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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (12/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado TUO del Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios; Que, el artículo 41º del citado TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes al pago oportuno de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, otorgando incentivos para el pago de las obligaciones tributarias; esto permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y de acuerdo con la opinión de la Comisión Conjunta conformada por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y la Comisión de Asuntos Jurídicos, efectuada mediante el Dictamen Conjunto Nº 024-2023-MDJM/CEPPyCAJ; el Concejo Municipal del distrito de Jesús María, con cargo a la redacción y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE JESUS MARÍA Artículo Primero.- Objetivo y ámbito de aplicación. La presente ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- De los incentivos tributarios.2.1 Alcance: Podrán acogerse a la presente ordenanza, aquellos contribuyentes que cumplan con pagar las cuotas vencidas del Impuesto Predial 2023 conforme a las condiciones establecidas en la norma. También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado obligaciones tributarias del año 2023 o que hayan cumplido con cancelar el mencionado periodo a la fecha de entrada en vigencia de la ordenanza. Se precisa que los incentivos tributarios establecidos en la presente norma incluyen a los propietarios que gocen de inafectación o las exoneraciones de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal. 2.2 De los Bene fi cios: Para quienes cumplan con cancelar las cuotas vencidas del Impuesto Predial 2023, y dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos, en cualquier estado de cobranza en que se encuentre su deuda.PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) Año fi scalImpuesto Predial Arbitrios Municipales Multas TributariasCostas y gastos Insoluto Interés Insoluto Interés 2023 0% 80% 0% 80% 100% 100% 2019 - 20220% 80% 0% 80% 100% 100% Deudas hasta 20180% 80% 0% 80% 100% 100% En todos los casos, los descuentos no se aplican a las deudas que hayan sido objeto de un convenio de fraccionamiento ni aquellas generadas dentro de un procedimiento de fi scalización tributaria. Artículo Tercero.- Del reconocimiento de la deuda. El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias. Solo en caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas a la presente ordenanza, el contribuyente deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en los artículos 130º del Código Tributario y 344º y 345º del Texto Único del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley. Mediante fiscalización posterior, se verificará el cumplimiento de las formalidades de ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera. La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 31 de Agosto del 2023. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes. Segunda.- El bene fi cio comprende las deudas tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las i) multas tributarias y ii) costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonados al 100% incluidas las del año 2023, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el artículo segundo de la presente ordenanza. Respecto de las (i) multas tributarias, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio materia de acogimiento. Respecto de las ii) costas y gastos de cobranza coactiva, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos asociadas a los expedientes coactivos. Tercera.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva tributaria, de aquellos expedientes que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza contengan como único componente de la deuda dichos conceptos. Cuarta.- Condónese las multas pendientes de pago por los numerales 1 y 2 del artículo 176º del TUO del Código Tributario, siempre que éstas permanezcan como único concepto de deuda a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Quinta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Sexta.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente ordenanza. Séptima.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como la prórroga de su vigencia.