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65 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 — Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981 y 31433; el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros, aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la Agenda Agraria Regional periodo 2023-2027, instrumento elaborado en un proceso participativo y consensuado por los diversos sectores públicos, privados y sociedad civil de la Región Ayacucho, con la fi nalidad de desarrollar un sistema efi caz y transparente que promueva compromisos y procesos para mejorar el sector Agrario, el bienestar social de la población y alcanzar el desarrollo sostenible de la Región; que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional Agraria de Ayacucho y Comité Regional de Gestión Agraria-CGRA, la difusión e implementación del citado instrumento. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al órgano ejecutivo regional de Ayacucho, para que, por intermedio de la Dirección Regional Agraria Ayacucho, elabore los documentos y/o directivas pertinentes para el cumplimiento de la presente Agenda Agraria Regional 2023-2027. Artículo Cuarto.- DEROGUESE o déjese sin efecto, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional Agraria Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional Ayacucho, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. TEOFILO CUBA CONDORI PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 9 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador NOTA: MEDIANTE OFICIO Nº 010-2023-GRA/GG-UCL, SE PRECISA QUE LOS ANEXOS SE VISUALIZARAN EN LA SIGUIENTE PAGINA WEB: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/tipos/40-ordenanza-regional 2203930-1GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Modifican la Ordenanza Regional N° 009-2021-GR-LL/CR. que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y Organigrama Estructural Básico del Gobierno Regional La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000001-2023-GRLL-CR “ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y QUINTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 009-2021-GR-LL/CR. ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Y ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL BÁSICO DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD” Trujillo, 31 de marzo del 2023EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LALIBERTAD. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos N° 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y además normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; VISTO: En Sesión Ordinaria Continuada de Consejo Regional de urgencia, bajo modalidad mixta, de fecha 29 de marzo del año dos mil veintitrés; el Dictamen N° 002-2023-GRLL- CR-CPPAT; emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presidida por la Consejera Regional Tania Lorena Carranza Blas, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “MODIFICA LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y QUINTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 009-2021-GR-LL/CR. ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Y ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL BÁSICO DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización-Ley N.º 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar Su organización interna y su presupuesto; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, artículo 15 inciso a) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Regional “Aprobar, modi fi car o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional ” asimismo el Artículo 38 establece que “ las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia” ; Que, según Decreto Supremo N° 040-2014-PCM “Que Aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057.