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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (12/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo 6°.- Denuncia vecinal Cualquier administrado o entidad, ya sea pública o privada, podrá comunicar a la autoridad municipal de la posible existencia de una infracción administrativa, ya sea por escrito o en forma verbal, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo particular y/o colectivo. La denuncia debe exponer claramente la relación de hechos, circunstancias de tiempo, lugar y forma, de modo tal que permitan su constatación. Recibida la denuncia, la Autoridad Instructiva realizará las diligencias preliminares necesarias, las cuales deberán ser descritas en el acta respectiva, a efecto de alcanzar la verosimilitud de los hechos materia de la denuncia e iniciar de o fi cio la fase instructiva del procedimiento administrativo sancionador. Para tal efecto, la Municipalidad podrá poner a disposición de elementos tecnológicos que faciliten a los administrados a realizar las denuncias correspondientes. TÍTULO II DEL PRINCIPIO DE AUTORIDAD Artículo 7°.- Acciones ante el entorpecimiento o impedimento de la labor de fi scalización En caso los administrados obstaculicen o entorpezcan las acciones de control, mediante actos intimidatorios o el ejercicio de la violencia contra el funcionario, servidor público o responsable de estas; el Subgerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, referidos actos serán puestos en conocimiento a la Procuraduría Pública Municipal con la debida urgencia, describiendo dicha ocurrencia en el acta de intervención correspondiente; a fi n de que en cumplimiento de sus funciones y competencias realice las acciones legales que resulten necesarias ante la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, por impedir el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Artículo 8°.- Acciones ante la resistencia a las medidas correctivas En caso las medidas de carácter correctivas resulten incumplidas o resistidas por el administrado o sujeto obligado; el subgerente de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, informará a la Procuraduría Pública Municipal con la debida urgencia, describiendo dicha ocurrencia en el acta de intervención correspondiente; a fi n de que en cumplimiento de sus funciones y competencias realice las acciones legales que resulten necesarias ante la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, por impedir el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Artículo 9°.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la noti fi cación de la imputación de cargo mediante Acta de Intervención según sea el caso, debidamente emitido por el Inspector municipal. Artículo 10°.- Medida correctiva Disposición de fi nalidad restitutoria y conducente a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción cometida a su estado anterior, debiendo estar previamente tipi fi cada, ser razonable y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de interés social. Para ello, la medida correctiva aplicable deberá encontrarse debidamente establecida en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, contenidas en el anexo 1 de la presente Ordenanza TÍTULO III INTERNAMIENTO TEMPORAL Consiste en el ingreso de aquellos bienes, de manera temporal, en el Depósito Municipal, que hayan obstaculizado, di fi cultado o interrumpido vías y/o espacios públicos, que afecten la conservación del ornato o perjudiquen el ingreso o la salida a los predios, difi culten la transitabilidad, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y su imagen o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/u ocupen los espacios reservados para las personas con habilidades diferentes o el acceso a las ciclovías; siendo obligación exclusiva del infractor la de asumir las responsabilidades derivadas producto de la contravención a lo dispuesto en los dispositivos legales establecidos en el presente cuerpo normativo. Artículo 11°.- Condiciones para su aplicación Para la aplicación de la medida correctiva, se procederá a elaborar el acta correspondiente, cuyo original será entregado al propietario, poseedor o tenedor del bien mueble, quedando una (01) copia en custodia del responsable de la fase instructiva y una (01) copia se adjuntará a la noti fi cación de cargo que se generase. En caso no se encuentre presente el propietario, poseedor o tenedor, en el momento del levantamiento del acta, el Inspector Municipal, elaborará un aviso sobre el internamiento que será colocado en el espacio público en donde se encontró el bien; asimismo, se publicará en la página web de la Municipalidad la lista de bienes materia de internamiento. El retiro del bien mueble podrá ser efectuado por el infractor o su representante legal, quienes deberán identi fi carse exhibiendo el documento de identidad que corresponda. El retiro podrá ser efectuado por una persona distinta a las mencionadas, siempre que acredite su representación mediante carta poder. En el caso que se veri fi que que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la medida ocasionó y se declarará la nulidad del procedimiento, ordenando las medidas que correspondan Artículo 12°.- Causales de internamiento12.1. Cuando el o los bienes muebles que obstaculicen, difi culten o interrumpan el espacio público: Los bienes muebles que se encuentren obstaculizando, difi cultando o interrumpiendo el libre desplazamiento o que afecten la seguridad vial, serán internados en el Depósito Municipal. Dicha situación se con fi gura en los siguientes supuestos: Por obstaculizar, di fi cultar o interrumpir las veredas, jardín de aislamiento y/o bermas, de forma total o parcial, que entorpezcan su libre disposición Por obstaculizar, di fi cultar o interrumpir la entrada o salida a los predios. Por obstaculizar, di fi cultar o interrumpir las rampas u otros accesos o zonas destinadas para la accesibilidad para las personas con discapacidad. Por obstaculizar, di fi cultar o interrumpir la circulación de los usuarios en espacios no destinados ni señalizados para su ocupación. Los espacios destinados a su ocupación son las zonas de recolección de maleza, residuos u otros. Por obstaculizar, di fi cultar o interrumpir áreas verdes de dominio público de forma total o parcial. Por obstaculizar indebidamente de forma total o parcial, el espacio público. TÍTULO IV CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA BIENES MUEBLES QUE INTERRUMPEN LA LIBRE CIRCULACIÓN Artículo 13°.- Detección de la infracción Al constatar la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, se aplicará la medida correctiva correspondiente; para lo cual el Inspector pegará un “Sticker” de noti fi cación, en un lugar visible al administrado, en el lugar donde fue detectada la presunta comisión de infracción; asimismo,