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66 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / Ley del Servicio Civil ”, publicado el 13 de junio del 2014, en Disposición Complementaria Derogatoria. Única. - Derogaciones literal e) Derogase el Decreto Supremo N2 043-2004-2004-PCM Normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal-CAP; Que, de acuerdo a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, anexo 4 sobre el CAP - Provisional se indica sobre los supuestos para la elaboración del CAP provisional Supuesto 1.1 Durante el proceso de implementación de la Ley N2 30057, previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma, cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma publicada; Que, mediante Ordenanza Regional N° 009-2021-GR- LL/CR del 01 de octubre del 2021, se dispuso la aprobación de un Nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de La libertad, que consta de Ocho (8) Títulos, Tres (3) Capítulos, Ciento Treinta y Tres (133) Artículos y Nueve (9) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; así como, el Organigrama Estructural Básico del Gobierno Regional La Libertad, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones- ROF del Gobierno Regional La Libertad el plazo de (03) tres meses para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional- CAP-P, siendo que, el artículo CUARTO del mismo dispone que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional La Libertad efectué la actualización y/o adecuación de los demás documentos de gestión que se deriven de dicho instrumento de gestión, siendo uno de ellos, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P; Que, dicho Reglamento de Organización y Funciones- ROF, en su artículo CUARTO dispone que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional La Libertad efectué la actualización y/o adecuación de los demás documentos de gestión que se deriven de dicho instrumento de gestión, siendo uno de ellos, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P, el mismo, que se tenía el plazo de (03) tres meses para la aprobación y de esta manera implementar el ROF aprobado, proceso, que a la fecha no ha fi nalizado y por tanto, existen impedimentos para realizar cualquier acción en materia de personal con la nueva estructura orgánica, ya que los cargos y denominaciones y/o nivel organizacional previstas en el nuevo ROF, no están previstos en el CAP vigente, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 807-2014-GRLL/PRE de fecha 06 de junio del 2014; Que, en ese sentido la Subgerencia de Recursos Humanos, mediante Informe N° 000119-2023-GRLL-GGR-GRA-SGRH, propone la modi fi cación del Artículo Segundo y Quinto de la Ordenanza Regional N° 0009-2021-GR-LL/CR a fi n de que dispongan la vacatio legis de dicha Ordenanza, de acuerdo al detalle del Informe sustentatorio respectivo e Informe Técnico N° 000003-2023-GRLL-GGR-GRPAT-SGDMI, y que cuenta con la opinión legal favorable de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° 000016-2023-GRLL-GGR-GRAJ; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Ordinaria Continuada de Consejo Regional de urgencia, bajo modalidad mixta, de fecha 29 de marzo del año 2023, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de la Libertad, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero .- MODIFICAR los Artículos Segundo y Quinto de la Ordenanza Regional N° 009-2021-GR-LL/CR del 01 de octubre del 2021, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: “Artículo Segundo .- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, se dejará sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones -ROF y Organigrama, Estructural del Gobierno Regional La Libertad; aprobados mediante Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL-CR y modi fi catorias; así como, todas normas regionales en tanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. (…)Artículo Quinto .- La presente Ordenanza, entrara en vigencia a partir de la aprobación del CAP Provisional CAP-P .” Artículo Segundo.- PRECISAR que los actos administrativos y de administración que se hayan generado a partir de la publicación de la Ordenanza Regional N° 009-2021-GR-LL/CR del 01 de octubre del 2021, son actos considerados válidos y e fi caces. Artículo Tercero.- La Presente Ordenanza, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y del Portal Institucional del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En la ciudad de Trujillo, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. VERONICA REBECA ESCOBAL ORDOÑEZ Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintitrés. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2204719-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento y Administración de los Depósitos Municipales en el distrito de Independencia ORDENANZA Nº 000463-2023-MDI Independencia, 9 de agosto de 2023VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 000010-2023-SGTTSV-GDU-MDI de la Subgerencia de Transporte, Transito y Seguridad vial, el Informe Legal N° 000007-2023-OGAJ-MDI de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 000528-2023-GM-MDI de la Gerencia Municipal, por medio de los cuales se sustenta la necesidad que el Concejo Municipal apruebe la Ordenanza que Aprueba el