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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (12/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2023 El Peruano / se deberá levantar el Acta de intervención consignando el lugar, la fecha y hora de la intervención, el código de la infracción municipal y las características del bien mueble. En aquellos casos en los cuales resulte aplicable la medida complementaria de internamiento del bien mueble, se deberá entregar una copia del Acta de Intervención al encargado del depósito municipal, además del material probatorio adicional que acredite la comisión de la infracción y el estado del bien mueble, mediante el uso de medios electrónicos y/o tecnológicos, los que serán publicados en el portal web de la Municipalidad Artículo 14°.- Ejecución de la medida correctiva Cuando resulte necesaria la aplicación de la medida complementaria, se deberá levantar el Acta de Internamiento correspondiente, el cual deberá ser formulado y suscrito por el encargado del depósito municipal y en cuyo contenido se describirán las características del bien mueble materia de internamiento, el estado en el que se encuentre, así como la fecha y lugar de la comisión de la infracción, datos del bien mueble, además de la situación bien mueble al momento del internamiento, por lo que se deberá reportar a la base de datos de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial el material probatorio que permita veri fi car la información, mediante el uso de medios electrónicos y/o tecnológicos. Artículo 15°.- Entrega del bien mueble internado El bien podrá ser retirado por el propietario, bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos: - Documento que acredite su propiedad o representación del propietario. - El pago de la multa.- Pago de los gastos administrativos según el CUIS de la presente Ordenanza y el TUSNE. Artículo 16°.- Abandono del bien mueble internado Si el bien mueble internado en el depósito municipal permanece por un periodo mayor al de 30 días hábiles, contados desde la fecha en que la Resolución de sanción quedó fi rme o sin ser requerido por una autoridad judicial, policial o administrativa competente, este podrá ser declarado en abandono, para lo cual la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial deberá emitir el informe respectivo, el cual deberá estar adjunto al expediente del procedimiento sancionador correspondiente, trasladando a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva para el remate pertinente CAPÍTULO II REMATE DE LOS BIENES MUEBLES ABANDONADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL Artículo 17°.- Remate del bien internado Agotada la vía administrativa y vencido el plazo para retirar el bien internado, el Ejecutor Coactivo competente podrá rematar el bien mueble internado conforme al Texto único Ordenado de la Ley Nº 26979, cobrando el monto de la deuda, además de los costas y gastos. El dinero obtenido del remate cubrirá las obligaciones generadas en que haya incurrido, según el siguiente orden de prelación: - El costo de guardianía y entrega - El costo de Traslado de los bienes muebles al depósito municipal - El costo del Remate del bien mueble- El pago de la multa administrativa- Otros gastos administrativos que se hayan generado producto del remate. De existir un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la entidad, el cual será entregado previa solicitud, acreditando la propiedad a la fecha del internamiento. Artículo 18°.- Oportunidad de retiro del bien El propietario, podrá retirar el bien mueble hasta el mismo día del remate mediante el pago de los conceptos antes descrito, además de los gastos administrativos generados para el remate. TÍTULO V DE LA MULTA Artículo 19°.- Plazo de pago El plazo para el pago de la multa es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción a efectos que el administrado pueda acogerse al régimen de incentivos estipulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA). Artículo 20°.- Reconocimiento de la infracción El pago de la multa administrativa da por entendido que el sujeto infractor reconoce haber cometido, de manera expresa y por escrito, la infracción imputada; por lo que, a mérito de ello se dará por concluido el procedimiento administrativo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Modi fi car e incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado por Ordenanza N° 000458-2023-MDI, las infracciones contenidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza, en concordancia con la Ordenanza N° 2200-MML Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Quinta.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Sexta.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación junto a los anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Independencia (www.gob.pe/institucion/muniindependencia-lima/normas-legales). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2204745-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de Jesús María ORDENANZA Nº 694-2023-MDJM Jesús María, 8 de agosto de 2023 El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 15 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 016-2023-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Proveído Nº 917-2023-MDJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 169-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído Nº 963- 2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y,