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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (15/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023 El Peruano / del Trabajo (NLPT), civil-civil y familia-civil, con 923, 323 y 244 expedientes, respectivamente, observándose también que dicho juzgado civil permanente aún registra una mínima carga pendiente de 6 expedientes, correspondientes a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, la cual tiene a su cargo desde antes que se convirtiera de juzgado mixto a juzgado civil, conforme a lo dispuesto mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000324-2021-CE-PJ. e) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 195-2023-CE-PJ de fecha 23 de mayo de 2023, se dispuso, entre otros, el inicio de funcionamiento del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, estableciéndose en el cuadro de dicho artículo que la competencia territorial de dicho juzgado permanente corresponderá a la Provincia de Ascope; al respecto, se ha producido un error material al señalar que la competencia territorial del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ascope corresponderá a toda esa provincia, ya que este juzgado permanente solo tendrá competencia territorial en los Distritos de Casagrande, Santiago de Cao, Chicama, Chocope y el propio Distrito de Ascope, según lo indicado por la jueza supernumeraria del Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ascope en su Informe Nº 001-2023-JS.APPC de fecha 10 de julio de 2023. f) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000273-2023-CE-PJ de fecha 12 de julio de 2023, se dispuso, a partir del 1 de agosto de 2023, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima, para la especialización en materia laboral, de los órganos jurisdiccionales permanentes que se mencionan: - Convertir, a partir del 1 de agosto de 2023, el 2°, 4°, 6° y 7° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Santiago de Surco y San Borja, como 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos de Santiago de Surco, San Borja y Surquillo; con competencia funcional para tramitar expedientes de la especialidad laboral y competencia territorial en dichos distritos. - Convertir, a partir del 1 de agosto de 2023, el 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Barranco y Mira fl ores, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos de Barranco y Mira fl ores; con competencia funcional para tramitar expedientes de la especialidad laboral y competencia territorial en dichos distritos. - Convertir, a partir del 1 de agosto de 2023, el 1° y 5° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de los Distritos de Lince y San Isidro, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales de los Distritos de Lince y San Isidro; con competencia funcional para tramitar expedientes de la especialidad laboral y competencia territorial en dichos distritos. - Convertir, a partir del 1 de agosto de 2023, el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar, como Juzgado de Paz Letrado Laboral de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar; con competencia funcional para tramitar expedientes de la especialidad laboral y competencia territorial en dichos distritos. Al respecto, mediante O fi cio Nº 424-2023-GP-GG-PJ, el Gerente de Plani fi cación de la Gerencia General de Poder Judicial adjuntó el O fi cio Nº 694-2023-UPD-GAD- CSJLI-PJ, mediante el cual la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, en conformidad con la Coordinación de Informática de la misma Corte Superior, recomiendan modi fi car el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 273-2023-CE-PJ, que dispone la conversión de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Lima a partir del 1 de agosto de 2023, por cambio de denominación, con la fi nalidad de evitar problemas en la con fi guración en el Sistema Integrado Judicial – SIJ; razón por la que resulta necesario modi fi car el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000273-2023-CE-PJ. g) El Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atiende con turno abierto los procesos de la especialidad civil, al ser el único órgano jurisdiccional de dicha especialidad en los referidos distritos, al mes de mayo de 2023 le queda una carga pendiente de 725 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha, en razón de que mediante el numeral 7) del anexo del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000190-2023-CE-PJ, se dispuso, entre otros, la implementación del Juzgado Civil Permanente de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, estableciéndose que el Juzgado Civil Transitorio de dichos distritos cierre turno y redistribuya aleatoriamente al referido juzgado civil permanente como máximo 300 expedientes en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, y la redistribución de toda la carga pendiente de expedientes en etapa de califi cación y ejecución; razón por la que ya no se requiere del funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo. Por otro lado, el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que apoya con turno cerrado en los procesos de familia con la misma competencia funcional territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, y que atienden los procesos de familia de las subespecialidades distintas a violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; al mes de mayo de 2023 resolvió 223 expedientes de una carga procesal de 1008, obteniendo un avance de meta del 45%, el cual fue mayor al avance ideal del 36% que le corresponde al citado mes, al igual que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, los cuales resolvieron durante el mismo período 262, 275 y 193 expedientes, obteniendo buenos avances de meta del 52%, 55% y 39%, superando así el avance ideal del 36% que corresponde a dicho período; sin embargo, pese a su buen nivel resolutivo registraron elevadas cargas pendientes de 1621, 1537 y 1511 expedientes, estimándose para fi nes del presente año que estos juzgados permanentes tendrán una carga procesal proyectada promedio de 2613 expedientes, cifra que al ser mayor al triple de la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para un juzgado de familia, evidencia que se encontrarían en situación de sobrecarga procesal, como consecuencia de la elevada carga inicial de 1598 expedientes que registraron en promedio al inicio del presente año; en tal sentido, coincidiendo con lo solicitado por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante O fi cio Nº 001437-2023-P-CSJLE- PJ, es conveniente convertir y reubicar el Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo como 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Ate y que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Ate, le redistribuyan como máximo 300 expedientes cada uno a este nuevo juzgado transitorio. h) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000312-2023-CE-PJ de fecha 26 de julio de 2023, se dispuso, entre otros, prorrogar el funcionamiento de la Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2023; sin embargo, por error material mediante el artículo primero la Resolución Administrativa Nº 000320-2023-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2023, se dispuso, entre otros, la prórroga de la referida sala civil transitoria desde el 1 hasta el 31 de agosto del presente año; por lo que resulta necesario dejar sin efecto la prórroga de funcionamiento de la Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, dispuesta en el artículo primero la Resolución Administrativa Nº 000320-2023-CE-PJ del 31 de julio de 2023. i) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000093-2023-CE-PJ se dispuso encargar a esta O fi cina de Productividad, que cuando entren en funcionamiento los órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante Resolución Administrativa Nº 000436-2022-CE-PJ, evalúe y proponga la asignación de una sala laboral transitoria para la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con competencia funcional