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28 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2205661-2 Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional que tiene por objeto garantizar operaciones de reporte con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de entidades financieras participantes, para que estas puedan incrementar su capacidad financiera y enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 289-2023-EF/15 Lima, 14 de agosto del 2023CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 018- 2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales para garantizar operaciones de reporte para enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional que tiene por objeto garantizar operaciones de reporte con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de entidades fi nancieras participantes, para que estas puedan incrementar su capacidad fi nanciera y enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez (en adelante, el “Programa”); Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 018-2023, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Reglamento Operativo del Programa, para la aplicación del citado decreto de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 018-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales para garantizar operaciones de reporte para enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional que tiene por objeto garantizar operaciones de reporte con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de entidades fi nancieras participantes, para que estas puedan incrementar su capacidad fi nanciera y enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL PARA GARANTIZAR OPERACIONES DE REPORTE CON EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Objeto Las disposiciones del presente REGLAMENTO tienen por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para garantizar operaciones de reporte con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), creado mediante Decreto de Urgencia N° 018-2023; a efectos de incrementar la capacidad de las Empresas del Sistema Financiero para afrontar escenarios de mayor demanda por liquidez, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a las operaciones de reporte con el BCRP. Artículo 2.- De fi niciones BCRP Banco Central de Reserva del Perú. CARTERA DE CRÉDITOSConjunto de CRÉDITOS de la ESF que cumplen con las características y condiciones establecidas por el PROGRAMA, agrupados a criterio de la ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA. CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓNTítulos que representan el valor total de la cartera de créditos aportados al fi deicomiso de titulización por la ESF. Son de dos tipos: con GARANTÍA y sin GARANTÍA, emitidos en la proporción de la cartera garantizada y no garantizada establecida por el DECRETO DE URGENCIA. COFIDECorporación Financiera de Desarrollo S.A. Administrador del PROGRAMA de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del DECRETO DE URGENCIA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Comisión que cobra COFIDE por la administración de las GARANTÍAS otorgadas a las OPERACIONES DE REPORTE con la CARTERA DE CRÉDITOS de las ESF que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 7 y 8 del DECRETO DE URGENCIA.