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24 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de agosto de 2023 El Peruano / de Garantía Pensionario Militar, genera una alta volatilidad en la determinación del Monto Máximo Autorizado para cubrir los gastos; Que, por lo expuesto, es necesario modi fi car las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento de fi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial; Que, en virtud al numeral X del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la modi fi cación de las normas reglamentarias y complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, aprobado mediante Decreto Supremo N° 101-2021-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento de fi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto modi fi car el artículo 23 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento de fi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, aprobadas por el Decreto Supremo N° 101-2021-EF, a fi n de tener una normativa que permita contar con los recursos para cubrir los gastos administrativos del administrador del Fondo de Garantía Pensionario Militar Policial. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 23 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133 Modi fi car el artículo 23 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento de fi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, aprobado con Decreto Supremo N° 101-2021-EF, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 23. Financiamiento de los Gastos 23.1 El monto máximo autorizado (MMA) para cubrir los gastos de la administradora, es el resultado de la siguiente fórmula: ൌݔݐܲ ȫ ݐܲൌͳͲݔሺͲǤͻͲͶܶݔെͳͻ͵ͷ ሻݔሺͳȟݐܿ݅ െͳሻ ܴͷ ȫൌ ሾݐݎെͳǡܴͶሿ ܴͷ ¦ t ttr ܴͶ ¦ t ttr Donde: ȟݐܿ݅െͳ : es la variación del índice de precios al consumidor de Lima Metropolitana del año anterior.T : es el año que corresponde cubrir los gastos administrativos y empieza desde el año 2024 en adelante. R 5 : es el promedio aritmético de los ingresos por rentabilidad del FGPMP en los últimos cincos años. R 4 : es el promedio aritmético de los ingresos por rentabilidad de los últimos cuatro años previos al año anterior. P t : es el porcentaje que se aplica para determinar el monto máximo autorizado rt – 1 : es el ingreso por rentabilidad del FCPMP en el último año Π : es la rentabilidad del FGPMP equivalente al máximo valor que se obtiene al comparar r t – 1 y R4 23.2 En ningún caso el monto máximo autorizado puede exceder 1.2 veces el monto máximo autorizado del año anterior, con excepción del Ejercicio 2024 donde el MMA no puede exceder a S/ 12 millones. 23.3 Los gastos administrativos deben ser cobrados por la administradora del FGPMP de manera fraccionada y con una periodicidad trimestral. 23.4 La administradora del FGPMP puede realizar reservas hasta por la diferencia entre el MMA para cubrir los gastos administrativos y los gastos administrativos ejecutados en el periodo, a fi n de ser utilizadas en los siguientes ejercicios. 23.5 La fórmula para la determinación del MMA es revisada por el MEF, a solicitud de la administradora, o por iniciativa propia, con una periodicidad no mayor a cinco (05) años, a fi n de realizar las modi fi caciones necesarias.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2205637-3 Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia y de un gobierno local DECRETO SUPREMO N° 174-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N°